REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001760
ASUNTO: RP11-P-2014-001760

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día 30 de Abril de 2014, se constituyó en la sala de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Jenny Mata Hidalgo, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Espinoza, y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa, la Abogada Ysmenia Fernandez; en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: LEONEL JOSÉ LÓPEZ, BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ, JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, los imputados Leonel José López, Bladimir José González González, Félix Del Valle González, Kenny José González González, Nelson Ramón Leal González, Ángel Gregorio Leal González, Luís Enrique González, Jhan Carlos Del Carmen González González Y Miguel Ángel González González, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, las victimas Juana Francisca Rodríguez, Adanmary Del Valle Villarroel Lopez, Rosalba Rodriguez Y Nelys Del Valle Rodríguez. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y cada una de sus partes, y en este acto rectifico la calificación jurídica y acuso formalmente a los imputados LEONEL JOSÉ LÓPEZ, BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ, JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 343, en relación con el articulo 77, ordinal 1ª, 3ª, 5ª, 8ª, 11ª y 16ª del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, ADANMARY DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, ROSALBA RODRIGUEZ Y NELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, por los hechos acontecidos los días 01 y 02 Febrero de 2012, cuando estos ciudadanos aproximadamente las 2.00PM, los ciudadanos: LOPEZ LEONEL JOSE, GONZALEZ GONZALEZ BLADIMIR JOSE, GONZALEZ FELIX DEL VALLE, GONZALEZ GONZALEZ KENNY JOSE, LEAL GONZALEZ NELSON RAMON, LEAL GONZALEZ ANGEL GREGORIO, GONZALEZ GONZALEZ LUIS ENRIQUE, GONZALEZ GONZALEZ JHAN CARLOS DEL CARMEN, GONZALEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL, tratando de tomar venganza por sus propias manos, lanzaron piedras y botellas a la residencia de las victimas antes mencionadas, con la intensión de lesionarlas y quemarlas dentro de la residencia, las mismas fueron sacadas por vecinos del sector y protegidas, en consecuencia procedieron a quemar las viviendas de las ciudadanas JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ, ANDAMARIS DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, NELLY DEL VALLE RODRIGUEZ Y ROSALBA RODRIGUEZ, Cabe destacar que los ciudadanos antes mencionados impidieron la entrada de los bomberos al sector, inclusive con amenaza de quemar las unidades, quienes no pudieron combatir el incendio….Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida Privativa de Libertad, que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le cede la palabra a la victima JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, quien expone: yo le pregunto a ellos porque motivos ellos tenían que hacerme eso a mi, yo no tenia nada que ver con eso, yo no tengo nada que ver, ellos no hicieron eso por dolencia de muertos, ellos ya habían hecho eso antes con mi hija que le quemaron el carro, eso era un pique viejo en la calle, quiero que se haga justicia, nosotros no podemos llegar a la casa porque nos dicen que nos van a matar nos amenazan constantemente. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ADANMARY DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, quien expone: quiero que se haga justicia, que paguen, no quiero que se metan conmigo, siempre se meten conmigo, pero como estoy en casa de mi mama en el mismo pueblo, yo no tengo familia y por eso me queda callada, no solo nos dejaron en la calle a nosotros sino a nuestros niños, que han perdido clases gracias a ellos. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ROSALBA RODRIGUEZ, quien expone: bueno yo lo que le pido a la fiscalia así como hubo justicia para mi sobrino que esta preso ahorita, pagando una condena que el no fue quien mato a Arquímedes Leal, quien lo mato William Rodríguez el esta preso en maturín, ellos no le quemaron la casa a los familiares de William Rodríguez yo estaba trabajando cuando me quemaran mi casa, en esos momentos me fueron a buscar a la maternidad el 02 de febrero para que sacara a mis hijas de la casa porque se estaban escuchando rumores, que cuando llegaran con el muerto iban a quemar las otras casas, ya estaba tiempo pasando, porque el señor Miguel González, el antes habían tenido un problema con mi sobrino, ese señor es el que tiene la llanada perdida, quiero justicia y que esto no se quede así. Seguidamente se le cede la palabra a la victima NELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien expone: buenos días, yo me dirijo ante este tribunal, ya que este problema es triste para todos nosotros, ya que siendo familia hallamos caído en esto tan grave, yo evite todo este problema lo mas que yo `puede, porque el problema no era con mi familia era con mi hijo porque vivía con la hija de Arquímedes Leal (el muerto), yo evite los problemas, las veces que querían se metían con mi hija, me quemaron el carro, me rompían mis corotos, Miguel González después que los drogaba los manda hacer fechorías, ellos constantemente me amenazan.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: LEONEL JOSÉ LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1976, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.717.529, profesión u oficio: operador de maquinas, hijo de: Rosa Antonia López y Diego González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Segundo: BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 29/12/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.691.536, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Félix Vargas y Paola González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Tercero: FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 21/02/1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.506, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Maura González y Félix Vargas y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Cuarto: KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.924.022, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Maura González y Félix Vargas y residenciado en Guaca, calle puerto escondido, casa s/n, cerca de la bodega de melecio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Quinto: NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 29/08/1972, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.984, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Ricarda González y Pablo Leal y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Sexto: ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1962, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.954.454, profesión u oficio: Pintor Automotriz, hijo de: Pablo Leal y Ricarda de Leal y residenciado en Playa Grande, calle principal, casa Nº 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Séptimo LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 11/06/1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.351, profesión u oficio: Mecánica hijo de: Manuel Rivera y Ana González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Octavo JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 06/06/1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.502, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Félix Vargas y Maura González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.” Y Noveno MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.373.012, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Luís Villarroel y Lucia González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional es todo.”


EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público y manifiesta: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autores de los delitos imputado por la representación fiscal, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP, solicito copia simple y es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos a los imputados LEONEL JOSÉ LÓPEZ, BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ, JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 343, en relación con el articulo 77, ordinal 1ª 3ª 5ª, 8ª, 11ª y 16ª del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, ADANMARY DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, ROSALBA RODRIGUEZ Y NELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, asimismo los alegatos de la Defensa Publica, ahora bien este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados LEONEL JOSÉ LÓPEZ, BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ, JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 343, en relación con el articulo 77, ordinal 1ª 3ª 5ª, 8ª, 11ª y 16ª del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, ADANMARY DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, ROSALBA RODRIGUEZ Y NELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, por los hechos ocurridos los días 01 y 02 Febrero de 2012. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra a los ciudadanos LEONEL JOSÉ LÓPEZ, quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.” BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.” FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia porque no tengo nada que ver con eso, es todo.” KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expone: “ primero y principal tengo cuatro muchachos, hay un hijo de la señora que anda por la calle amenazándonos de muerte, ellos van a ver su casa y nosotros no nos metemos con ellas, eso es puro invento de ellas. No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.” NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, quien expone: “No me encontraba allí cuando esa quemadura de casa, yo me encontraba en el hospital que mi sobrino estaba muerto. No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.” ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ, quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, yo no tengo nada que ver con eso, yo vivo en playa grande y eso sucedió en la llanada de Guiria, es todo.” LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ, quien expone: “Yo me quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, porque yo estaba trabajando cuando esos hechos es todo.” JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.” Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien expone: “ Yo cuando ese problema me encontraba en maturín tengo testigo sufiencientes que demuestren eso, no Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, no quiero problemas es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
”Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Solicito se decrete el pase a juicio en el lapso legal correspondiente, es todo.” Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LEONEL JOSÉ LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1976, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.717.529, profesión u oficio: operador de maquinas, hijo de: Rosa Antonia López y Diego González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 29/12/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.691.536, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Félix Vargas y Paola González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 21/02/1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.506, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Maura González y Félix Vargas y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.924.022, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Maura González y Félix Vargas y residenciado en Guaca, calle puerto escondido, casa s/n, cerca de la bodega de melecio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 29/08/1972, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.984, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Ricarda González y Pablo Leal y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1962, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.954.454, profesión u oficio: Pintor Automotriz, hijo de: Pablo Leal y Ricarda de Leal y residenciado en Playa Grande, calle principal, casa Nº 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 11/06/1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.351, profesión u oficio: Mecánica hijo de: Manuel Rivera y Ana González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 06/06/1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.502, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Félix Vargas y Maura González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.373.012, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Luís Villarroel y Lucia González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre;, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de INCENDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 343, en relación con el articulo 77, ordinal 1ª 3ª 5ª, 8ª, 11ª y 16ª del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, ADANMARY DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, ROSALBA RODRIGUEZ Y NELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LEONEL JOSÉ LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1976, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.717.529, profesión u oficio: operador de maquinas, hijo de: Rosa Antonia López y Diego González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 29/12/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.691.536, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Félix Vargas y Paola González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; FÉLIX DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 21/02/1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.506, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Maura González y Félix Vargas y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.924.022, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Maura González y Félix Vargas y residenciado en Guaca, calle puerto escondido, casa s/n, cerca de la bodega de melecio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; NELSON RAMÓN LEAL GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 29/08/1972, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.984, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Ricarda González y Pablo Leal y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; ÁNGEL GREGORIO LEAL GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1962, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.954.454, profesión u oficio: Pintor Automotriz, hijo de: Pablo Leal y Ricarda de Leal y residenciado en Playa Grande, calle principal, casa Nº 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 11/06/1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.351, profesión u oficio: Mecánica hijo de: Manuel Rivera y Ana González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; JHAN CARLOS DEL CARMEN GONZÁLEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 06/06/1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.625.502, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Félix Vargas y Maura González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.373.012, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Luís Villarroel y Lucia González y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de yajaira, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 343, en relación con el articulo 77, ordinal 1ª 3ª 5ª, 8ª, 11ª y 16ª del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, ADANMARY DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, ROSALBA RODRIGUEZ Y NELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos los dias 01 y 02 Febrero de 2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio, acontecidos el día Jueves 02 de febrero de 2012, aproximadamente a las 2:00 pm. En el sector La llanada de Guiria, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. los ciudadanos: LOPEZ LEONEL JOSE, GONZALEZ GONZALEZ BLADIMIR JOSE, GONZALEZ FELIX DEL VALLE, GONZALEZ GONZALEZ KENNY JOSE, LEAL GONZALEZ NELSON RAMON, LEAL GONZALEZ ANGEL GREGORIO, GONZALEZ GONZALEZ LUIS ENRIQUE, GONZALEZ GONZALEZ JHAN CARLOS DEL CARMEN, GONZALEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL, tratando de tomar venganza por sus propias manos, lanzaron piedras y botellas a la residencia de las victimas antes mencionadas, con la intensión de lesionarlas y quemarlas dentro de la residencia, las mismas fueron sacadas por vecinos del sector y protegidas, en consecuencia procedieron a quemar las viviendas de las ciudadanas JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ, ANDAMARIS DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, NELLY DEL VALLE RODRIGUEZ Y ROSALBA RODRIGUEZ, Cabe destacar que los ciudadanos antes mencionados impidieron la entrada de los bomberos al sector, inclusive con amenaza de quemar las unidades, quienes no pudieron combatir el incendio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. Ysmenia Fernández H



LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. Jennys Mata