REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004811
ASUNTO: RP11-P-2013-004811
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 06 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala N° 02 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de sala Alvaro Da Silva, con el objeto de llevar a cabo la audiencia preliminar seguida al acusado JOSE DEL PILAR LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: OMisiss. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos, la Defensora Privada Abg. Jairo Acosta. No estando presente: la víctima. Se deja constancia que se dejo trascurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hicieran acto de presencia los ausentes. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra de JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 66 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.060, hijo de Delfina La Rosa (F) y Lucas Romero (F), residenciado en: Guaca, Calle Los Herrera, Casa S/N, cerca del Preescolar, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: OMissis, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-11-2013, cuando compareció por ante el Centro de Coordinación Bermúdez, la niña GENESIS INES ZORRILLA de ocho (08) años de edad, acompañada de su representante CARABALLO SANTA DEL CARMEN, quien no tuvo impedimento para que su representada rindiera entrevista y la niña expuso: “yo salí para la bodega a comprar unos panes y un señor que no se cual es su nombre, pero que he visto muchas veces, me llamo y decía “toma los reales y no le digas nada a tu papi”, yo no le hice caso y seguí; cuando venia de regreso me volvió a llamar y me estaba dando dos billetes de diez bolívares, como no fui para donde estaba, se vino para donde yo estaba, me empezó a tocar por el pecho y me decía que no le dijera nada a papi, la otra vez este señor también me había enseñado el pene y me decía que no dijera nada, por eso no le dije nada a mi mama”…ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionados; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los referidos imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 66 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.060, hijo de Delfina La Rosa (F) y Lucas Romero (F), residenciado en: Guaca, Calle Los Herrera, Casa S/N, cerca del Preescolar, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expuso: me acojo al Precepto Constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Jairo Acosta, quien expone: Esta defensa en nombre de mi representado, solicito respetuosamente al tribunal se desestime, en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que, no reúne los supuestos establecidos en el articulo 308 en sus numerales 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines. En consecuencia de ello, asimismo solicito declare el sobreseimiento de la misma, de conformidad con el articulo 300 ejusdem, ya que no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes a los fines de soportar un eventual juicio Oral y Publico, tal y como queda establecido en el numeral 04 de la norma señalada. En un supuesto negado, de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta Defensa Publica, solicita en caso de acordarse la apertura del juicio oral y publico, de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, hago mías las presentadas por la representación fiscal, en lo que pueda favorecer a mi representado. A todo evento, solicito se mantenga la medida sustitutiva a la privativa de libertad de mi defendido. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: revisado como han sido las presentes actuaciones y considerando la calificación fiscal en base a los hechos que allí se describen, este Tribunal considera que no estamos en presencia del delito de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha : 01-11-2013, es por lo que se acuerda ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE DEL PILAR LA ROSA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: GENESIS INES ZORRILLA, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhiera la comunidad de las pruebas en cuanto a la Defensa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE DEL PILAR LA ROSA, quien manifestó: admito los hechos y solicito la imposición de la pena correspondiente. Es Todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE DEL PILAR LA ROSA, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual este Tribunal adecuó los hechos al derecho y por los cuales los acusados admitieron los hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre, DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por cuanto el mismo es autor primario y el mismo manifiesta a acogerse al procedimiento de admisión de hechos; por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre, DIEZ (10) A VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de QUINCE (15) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por cuanto el mismo es autor primario y en aplicaciópn del articulo 87 del Código Penal se procede a rebajar la mitad, es decir, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, quedando la pena a imponer por este delito en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; En cuanto al delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prevé una pena que oscila entre, TRES (03) A QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de NUEVE (09) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y en aplicación del articulo 87 del Código Penal se procede a rebajar la mitad, es decir, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, quedando la pena a imponer por este delito en CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ahora bien, realizada la sumatoria de estas Tres (03) penas, QUEDA EN CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y en virtud que el acusado JOSE DEL PILAR LA ROSA ha manifestado acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, se procede a rebajar un tercio de la pena a imponer, es decir, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando la pena definitiva a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 66 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.060, hijo de Delfina La Rosa (F) y Lucas Romero (F), residenciado en: Guaca, Calle Los Herrera, Casa S/N, cerca del Preescolar, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: Omissis, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida sustitutiva a la privativa de libertad a favor del acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Jennys Mata
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