REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002740
ASUNTO: RP11-P-2014-002740
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 07 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de JAIMES ANDRES JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de ALEXANDER MODESTO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano JAIMES ANDRES JOSE, a quien imputo por el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ; en virtud de los hechos de fecha 05-05-2014, dejándose constancia en la denuncia común de fecha 06-05-2014, rendida por el ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta que el día de hoy Martes 06-05-2014, a las 0440 horas de la tarde aproximadamente, yo estaba vendiendo bolsas en el mercal ubicado en los bloques, cuando de pronto el señor Jaimes Andrés se me acerco y me dijo y me dijo que yo no podía vender bolsas allí en el mercal y me pego un golpe en la cara… En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JAIMES ANDRES JOSE, venezolano, natural de Guiria, de 56 años de edad, nacido en fecha 21-05-1957, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.898.037, hijo Leopoldo Bompart y Cruz Jaimes, Residenciado en Nueva Guiria, Vereda 16, Casa N° 14 o 24, a cincuenta metros del mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JAIMES ANDRES JOSE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ, y donde la Defensa Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 06-05-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 06-05-2014, rendida por el ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta que el día de hoy Martes 06-05-2014, a las 0440 horas de la tarde aproximadamente, yo estaba vendiendo bolsas en el mercal ubicado en los bloques, cuando de pronto el señor Jaimes Andrés se me acerco y me dijo y me dijo que yo no podía vender bolsas allí en el mercal y me pego un golpe en la cara, es todo. Cursante al folio 3 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 06-05-2014, mediante la cual se deja constancia de la lesión que presenta el ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ… Cursante al folio 4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0600 horas de la tarde nos trasladamos conjuntamente con la victima hacía el mercal ubicado en el sector los bloques, barrio Nueva Guiria, a fin de realizar las diligencias pertinentes… Se realizo la respectiva inspección técnica… La victima nos señalo una persona de sexo masculina, estatura mediana, contextura fuerte, piel color morena, cabello crespo color negro, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans y chemisse color beige quien se encontraba en las afueras de el mercal, siendo abordado por la comisión, nos identificamos como funcionarios y el mismo quedo identificado como JAIMES ANDRES JOSE… Se practico la detención del ciudadano… Realizamos un recorrido en el lugar en busca de persona alguna que tuviese conocimiento del hecho investigado, siendo el mismo infructuoso… Verificado el sistema SIIPOL por el detective Fabian Jugo, quien manifestó que el imputado de autos presenta dos registros policiales… Cursante al folio 7 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 248, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 8 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-184-342, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JAIMES ANDRES JOSE, posee dos registros policiales, uno por el delito de lesiones y otro por violencia de genero… Cursante al folio 10. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
. DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JAIMES ANDRES JOSE, venezolano, natural de Guiria, de 56 años de edad, nacido en fecha 21-05-1957, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.898.037, hijo Leopoldo Bompart y Cruz Jaimes, Residenciado en Nueva Guiria, Vereda 16, Casa N° 14 o 24, a cincuenta metros del mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MODESTO GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto boleta de libertad al CICPC Guiria. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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