REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002739
ASUNTO: RP11-P-2014-002739
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 7 Mayo de Abril de 2014, se constituyó en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, la Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado: EURIS DANIEL GOMEZ LEIVA, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DESIREE DEL CARMEN MEJIAS TORTOLERO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener abogado de confianza al Abg. Luis Arturo Izaguirre y luís León, motivo por el cual se les hace pasar a la sala a los fines de su juramentación Abg. Luís Arturo Izaguirre, titular de la cédula de identidad N° 3.945.831, Inpreabogado Nº 64.112, con domicilio procesal en Calle Perú, Casa N° 61 Cruce con Calle San Félix, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo. Abg. Luís león, titular de la cédula de identidad V-15.882.058, Inpreabogado N° 168.283, con domicilio procesal en Calle San Felix cruce con calle Peru, Casa N° 71, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo recaido en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: EURIS DANIEL GOMEZ LEIVA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE DEL CARMEN MEJIAS TORTOLERO; por hechos acontecidos en fecha 05-05-2014, dejándose constancia en la denuncia de fecha 06-05-2014, rendida por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN MEJIAS TORTOLERO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta ser que el día de ayer Lunes 05-05-2014, siendo las 100 horas de la noche aproximadamente mi ex pareja de nombre Euros Gómez empezó a discutir conmigo porque yo ique estaba viendo a un muchacho, luego nos fuimos hasta mi casa y allí comenzó a decirme perra, maldita, sucia, zorra y también a golpearme fuertemente con sus manos y pies, luego me caí y me siguió golpeando fuertemente con sus pies, también intento ahorcarme… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: EURIS DANIEL GOMEZ LEIVA, natural de Caracas, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.643.211, nacido en fecha 07-05-1978, hijo de Noel Gómez y Marina Leiva, residenciado en Guiria, Sector la Campiña, Avenida Principal, Casa S/N, frente a la parada, tres casas antes de la entrada de Guayacán, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Izaguirre, quien expuso: “Una vez mas estamos en presencia de una denuncia hecha de manera falsa, con fundamento a la ley de violencia contra la mujer, pretendiendo que unos hechos que verdaderamente sucedieron el pasado día sábado se dice ocurrieron el lunes, con la finalidad de aplicar la flagrancia especial establecida en dicha ley, es asi como nuestro defendido se encuentra aquí presente cuando en verdad en aplicación del artículo 44 de la Constitución debió mantenerse su libertad y no ser aprehendido como asi sucediera en el día de ayer. Por otra parte en el expediente se observa que solo esta la declaración de la victima, sin nisiquiera mencionarse un testigo, ni otro fundamento de donde se pueda suponer responsabilidad de nuestro defendido en los hechos alegados por la victima en al denuncia, es por ello que solicitamos que se desestime la solicitud del Ministerio Publico y se ordene la libertad plena y sin restricciones de mi representado. Solicito copias del acta de esta audiencia, así como de la totalidad del asunto RP11-P-2014-002739. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE DEL CARMEN MEJIAS TORTOLERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 05-05-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano EURIS DANIEL GOMEZ LEIVA, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA COMUN, de fecha 06-05-2014, rendida por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN MEJIAS TORTOLERO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta ser que el día de ayer Lunes 05-05-2014, siendo las 100 horas de la noche aproximadamente mi ex pareja de nombre Euros Gómez empezó a discutir conmigo porque yo ique estaba viendo a un muchacho, luego nos fuimos hasta mi casa y allí comenzó a decirme perra, maldita, sucia, zorra y también a golpearme fuertemente con sus manos y pies, luego me caí y me siguió golpeando fuertemente con sus pies, también intento ahorcarme, es todo… Cursante al folio 1 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana DESIREE DEL CARMEN MEJIAS TORTOLERO… Cursante al folio 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron juntamente con la victima hacía la avenida San Antonio, Calle San Antonio, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre a fin de realizar las diligencias pertinentes. La ciudadana nos señalo al ciudadano de sexo masculino , estatura alta,. Contextura delgada, piel de color blanca, cabello corte bajo, y color cano, portando como vestimenta un jeans y franela color gris, que se encontraba en el interior de dicha residencia, siendo este abordado por la comisión, quedando identificado como EURIS DANIEL GOMEZ LEIVA… y siendo aproximadamente las 0945 horas de la noche se practico la detención del ciudadano… Nos trasladamos a la oficina a fin de verificar el sistema SIIPOL, y el detective Fabian Jugo manifestó que dicho ciudadano no presenta registros policiales… Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 249, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado… Cursante al folio 7 y su vuelto. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 06-05-2014, a favor de la victima en el presente asunto… Cursante al folio 9. MEMORANDUN N° 9700-184-343, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos no posee registros policiales… Cursante al folio 10. En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se desestima la solicitud de libertad plena realizada por la defensa privada. Y así se decide.
- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EURIS DANIEL GOMEZ LEIVA, natural de Caracas, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.643.211, nacido en fecha 07-05-1978, hijo de Noel Gómez y Marina Leiva, residenciado en guiria, Sector la Campiña, Avenida Principal, Casa S/N, frente a la parada, tres casas antes de la entrada de Guayacán, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE DEL CARMEN MEJIAS TORTOLERO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se desestima la solicitud de libertad plena realizada por la defensa privada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H ABG. JENNYS MATA
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