REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002730
ASUNTO: RP11-P-2014-002730
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 07 de Mayo de 2014 se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de DIEGO LUIS VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano DIEGO LUIS VILLARROEL, a quien imputo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE; en virtud de los hechos de fecha 05-05-2014, dejándose constancia en la denuncia común de fecha 06-05-2014, rendida por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DIEGO LUIS VILLARROEL, el día de ayer aproximadamente como a las 1120 horas de la noche el ciudadano antes mencionado llego a mi casa y empezó a tirarme objetos contundentes tales como piedras , botella; aparte de eso me ofende verbalmente, psicológicamente, también dice que va a matarme y a mis hijos, donde yo vivo en una sola zozobra con el , hasta los vecinos míos se dan cuenta lo que él hace en la casa cuando mi marido se va a trabajar quiere venir a mi casa a estar maltratando a mis hijos, tengo que mandarlos para la casa de mi suegra que vive en el sector de la frontera, calle las delicias casa Nº 04 y yo no hallo como hablar con él y también quiero evitar también un problema con mi marido si él llega a maltratar a mis hijos de ahí decidí salir hoy en la mañana hasta esta sede a formular la denuncia… y en la ACTA POLICIAL, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual se deja constancia el día 06-05-2014, siendo aproximadamente las 0850 horas de la mañana cuando nos informaron que en el comando estaba una ciudadana formulando una denuncia a un ciudadano que vestía un pantalón tipo jeans, una camisa de color verde con las mangas picada y que el presunto autor de los hechos se encontraba cerca del puesto policial, salio la comisión y efectivamente en la Calle Sucre frente a la licorería aviste a un ciudadano con las características antes descritas, me presente como funcionario activo y el ciudadano contesto que no tenia nada que ocultar y que ningún policía lo iba a revisar y mucho menos a llevarlo para ningún comando policial, le pedí apoyo a los funcionarios visto que el ciudadano estaba agresivo… Se le realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, destacando que este ciudadano ofreció resistencia en contra del funcionario que practico la revisión, tratando de agredirlo y se le informo que quedaría detenido…..En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DIEGO LUIS VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-02-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.311.764, hijo Diego Villarroel y Ana Margarita Malave, Residenciado en Guiria, Sector Lavantin, Calle la Florida, Casa S/N, a dos casas de la plaza la florida, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DIEGO LUIS VILLARROEL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE, y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 05-05-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 06-05-2014, rendida por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DIEGO LUIS VILLARROEL, el día de ayer aproximadamente como a las 1120 horas de la noche el ciudadano antes mencionado llego a mi casa y empezó a tirarme objetos contundentes tales como piedras , botella; aparte de eso me ofende verbalmente, psicológicamente, también dice que va a matarme y a mis hijos, donde yo vivo en una sola zozobra con el , hasta los vecinos míos se dan cuenta lo que él hace en la casa cuando mi marido se va a trabajar quiere venir a mi casa a estar maltratando a mis hijos, tengo que mandarlos para la casa de mi suegra que vive en el sector de la frontera, calle las delicias casa Nº 04 y yo no hallo como hablar con él y también quiero evitar también un problema con mi marido si él llega a maltratar a mis hijos de ahí decidí salir hoy en la mañana hasta esta sede a formular la denuncia… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2014, rendida por el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ RAMOS, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual se deja constancia el día 06-05-2014, siendo aproximadamente las 0850 horas de la mañana cuando nos informaron que en el comando estaba una ciudadana formulando una denuncia a un ciudadano que vestía un pantalón tipo jeans, una camisa de color verde con las mangas picada y que el presunto autor de los hechos se encontraba cerca del puesto policial, salio la comisión y efectivamente en la Calle Sucre frente a la licorería aviste a un ciudadano con las características antes descritas, me presente como funcionario activo y el ciudadano contesto que no tenia nada que ocultar y que ningún policía lo iba a revisar y mucho menos a llevarlo para ningún comando policial, le pedí apoyo a los funcionarios visto que el ciudadano estaba agresivo… Se le realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, destacando que este ciudadano ofreció resistencia en contra del funcionario que practico la revisión, tratando de agredirlo y se le informo que quedaría detenido… Cursante al folio 6 y su vuelto… MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 06-05-2014, a favor de la victima. Cursante al folio 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Diego Luís Villarroel… asimismo se deja constancia que el detective Freddy Moreno verifico el sistema SIIPOL, arrojando el mismo que el ciudadano antes mencionado presenta dos registros policiales… Cursante al folio 10. MEMORANDUN N° 9700-184-341, de fecha 06-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano Diego Luís Villarroel Malave presenta dos registros policiales, de fecha 06-03-1997 y 02-11-2013, el primero por el delito de lesiones y el segundo por el delito de resistencia… Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: DIEGO LUIS VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-02-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.311.764, hijo Diego Villarroel y Ana Margarita Malave, Residenciado en Guiria, Sector Lavantin, Calle la Florida, Casa S/N, a dos casas de la plaza la florida, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL MALAVE; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre.; Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, adjunto boleta de libertad. Librese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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