REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 1 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002587
ASUNTO: RP11-P-2014-002587

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada el día de hoy 1 de Mayo de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto Nº RP11-P-2014-002587, seguido en contra del ciudadano JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ; por hechos acontecidos en fecha 29-04-2014, dejándose constancia en la denuncia de fecha 29-04-2014, rendida por la ciudadana ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual expuso: hoy martes 29-04-2014, aproximadamente a las 0850 horas de la noche yo estaba en la casa, cuando llego mi hijo José Larez drogado y empezó a pedirme una camisa de el y como le dije que yo no se de esa camisa de él, porque no me pongo ropa de el, se molestó y me rompió algunos corotos de la casa y me echo para la calle y se encerró en la casita a romperme mis corotos, llego mi otro hijo y yo me puse nerviosa porque mi hijo José siempre se pone así de agresivo hasta me ha pegado otras veces y gracias a dios llego la policía y pude evitar que las cosas llegaron mas lejos, porque eso es todo el tiempo, vivo en zozobra con mi hijo en la casa porque el consume droga y cuando esta bajo los efectos de eso me maltrata mucho y no puedo estar tranquila a la edad que tengo les pido que me ayuden por favor… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples”.-
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.062.037, nacido en fecha 10-01-1981, hijo de Miguel Larez y Rosa Larez, residenciado en Calle Carabobo, Casa N° 219, la esquina que cruza con calle pichincha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”.-
DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi justiciable en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi justiciable, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, en caso de no acogerse a lo solicitado por la defensa solicito ciudadana juez muy respetuosamente se acuerde a mi justiciable una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consiste en presentaciones de conformidad con lo previsto en los artículo 242 ordinal 3, solicito copia simple”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 29-04-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las siguientes acta: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 29-04-2014, en labores de patrullaje por el centro de la ciudad y recibimos llamada vía radio informando que en la calle Carabobo, Casa Nº 219, se encontraba un ciudadano agrediendo a su progenitora, de inmediato nos trasladamos al sitio y al llegar nos encontramos con una ciudadana quien dijo llamarse ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ. La misma indicaba que su hijo JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, llego a la casa drogado y le agredió y la saco de la casa y el se quedo adentro rompiéndome los corotos… nos dirigimos hacia el ciudadano se le realizo una revisión corporal… se le indico que iba a quedar detenido… DENUNCIA, de fecha 29-04-2014, rendida por la ciudadana ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual expuso: hoy martes 29-04-2014, aproximadamente a las 0850 horas de la noche yo estaba en la casa, cuando llego mi hijo José Larez drogado y empezó a pedirme una camisa de el y como le dije que yo no se de esa camisa de él, porque no me pongo ropa de el, se molestó y me rompió algunos corotos de la casa y me echo para la calle y se encerró en la casita a romperme mis corotos, llego mi otro hijo y yo me puse nerviosa porque mi hijo José siempre se pone así de agresivo hasta me ha pegado otras veces y gracias a dios llego la policía y pude evitar que las cosas llegaron mas lejos, porque eso es todo el tiempo, vivo en zozobra con mi hijo en la casa porque el consume droga y cuando esta bajo los efectos de eso me maltrata mucho y no puedo estar tranquila a la edad que tengo les pido que me ayuden por favor, es todo…-ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO … asimismo se deja constancia que el funcionario Cristian Machado procedió a verificar es estatus del ciudadano detenido en el sistema SIIPOL, dejándose constancia que el mismo no presenta registros policiales. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0705, de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado…- MEMORANDUN Nº 9700-226-0496, de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante al cual se deja constancia que el ciudadano JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO no presenta registros policiales.
En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se desestima la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el defensor público, en virtud de los argumentos antes expuestos. Asimismo SE ACUERDA Ratificar las Medidas De Protección Y Seguridad, de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3º ( Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común); 5º (Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, por lo que no podrá acercársele a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida); 6º ( Se prohíbe al imputado por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia); 13 ( No cometer otros delitos en contra de la víctima). Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.062.037, nacido en fecha 10-01-1981, hijo de Miguel Larez y Rosa Larez, residenciado en Calle Carabobo, Casa N° 219, la esquina que cruza con calle pichincha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Asimismo SE ACUERDA Ratificar las Medidas De Protección Y Seguridad, de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3º ( Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común); 5º (Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, por lo que no podrá acercársele a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida); 6º ( Se prohíbe al imputado por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia); 13 ( No cometer otros delitos en contra de la víctima). Regístrese las presentaciones en el sistema Juris2000. Se desestima la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el defensor público, en virtud de los argumentos antes expuestos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedando las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNY MATA HIDALGO ABG. ONELIA DIAZ