REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003888
ASUNTO: RJ11-X-2007-000024

AUDIENCIA PRELIMINAR C./D.

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de abril de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. José gordon y el alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia de Preliminar, en el asunto seguido en contra de JESÚS INOCENTE RODRÍGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: Luís Manuel Valerio, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y el imputado de autos JESÚS INOCENTE RODRÍGUEZ , a quien imputo por el delito de Uso indebido de arma de fuego, lesiones personales menos graves, lesiones personales graves, y violación de domicilio, previstos y sancionados en los articulo 415, 417, 282 y 185 todos del Código Penal. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del imputado JESÚS INOCENTE RODRÍGUEZ, a quien imputo por el delito de por el delito de Uso indebido de arma de fuego, lesiones personales menos graves, lesiones personales graves, y violación de domicilio, previstos y sancionados en los artículos 415, 417, 282 y 185 todos del Código Penal. Todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20 de diciembre de 2003, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Sargento 2do (IAPES) Jesús inocente Rodríguez, adscrito a la región policial N° III del instituto autónomo policial del estado sucre, donde entre cosas expone: … me encontraba de patrullaje por los diferentes caseríos del municipio Andrés Mata, la mando de la unidad conducida por el Sargento 2do Tito Ruiz, Cabo 1ero Ovni Toledo, Cabo 2do Marcos Uzcategui, Cabo 2do Tomas Solórzano… recibí instrucciones expresas del Inspector Carlos Martínez, Comandante del destacamento Policial, 34 de San José de Aerocuar, de trasladarnos hasta el caserío cangrejal donde se estaba suscitando una riña … … observamos que efectivamente se encontraban varias personas frente a la comisión policial armados con armas blancas viéndose en la obligación de accionar nuestras armas de reglamento para dominar al grupo de personas que arremetían en contra de la comisión policial… uno de los ciudadanos trato de despojar de su arma de reglamento al funcionario policial Ovni causándole heridas con perdigones de plástico… fueron retenidas dos personas …LUIS MANUEL VELORIO… …HECTOR MARINOVELORIO… los ciudadanos retenidos le causaron lesiones graves al ciudadano FREDDY JOSE CAMPOS…quedando hospitalizado.. así mismo salio lesionado el ciudadano HECTOR VELORIO con herida de perdigones en el cuerpo. Es todo. Asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas en un futuro juicio oral y publico. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESÚS INOCENTE RODRÍGUEZ Venezolano, natural del Caserio Nueva Colombia, del municipio Andrés Mata, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.454.951, de 49 años de edad, nacido en fecha 28/12/1965, soltero, Policía, residenciado en el caserío Nueva Colombia calle san judas Tadeo, casa s/n, a 500 metros de la escuela, municipio Andrés Mata, Del Estado Sucre, quien manifestó: encontraba de patrullaje por los diferentes caseríos del municipio Andrés Mata, la mando de la unidad conducida por el Sargento 2do Tito Ruiz, Cabo 1ero Ovni Toledo, Cabo 2do Marcos Uzcategui, Cabo 2do Tomas Solórzano… recibí instrucciones expresas del Inspector Carlos Martínez, Comandante del destacamento Policial, 34 de san José de Aerocuar, de trasladarnos hasta el caserío cangrejal donde se estaba suscitando una riña … … observamos que efectivamente se encontraban varias personas frente a la comisión policial armados con armas blancas viéndose en la obligación de accionar nuestras armas de reglamento para dominar al grupo de personas que arremetían en contra de la comisión policial… uno de los ciudadanos trato de despojar de su arma de reglamento al funcionario policial Ovni causándole heridas con perdigones de plástico… fueron retenidas dos personas …LUIS MANUEL VALORIO… …HECTOR MARINO VALORIO… los ciudadanos retenidos le causaron lesiones graves al ciudadano FREDDY JOSE CAMPOS…quedando hospitalizado.. así mismo salio lesionado el ciudadano HECTOR VALORIO con herida de perdigones en el cuerpo. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, y revisada como han sido las actas procesales se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para imputar a mi representado por tal razón solicito que prevalezca lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que debe establecer en el articulo 13 ejusdem, es por esta razón que solicito a este digno tribunal que esta causa sea pasada a la siguiente fase o etapa de juicio, para de esta forma demostrar en el debate la responsabilidad o inocencia de mi representado, Asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas en un futuro juicio oral y publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del presente acto, es todo. Acto seguido se le cede el derecho a la victima Luís Manuel Valerio Y expone: yo solo quiero que se haga justicia y se haga el juicio donde se determine la responsabilidad del señor que me causa estas lesiones. es todo Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída las acusaciones fiscales formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado JESÚS INOCENTE RODRÍGUEZ , a quien imputo por los delito de Uso indebido de arma de fuego, lesiones personales menos graves, lesiones personales graves, y violación de domicilio, previstos y sancionados en los artículos 415, 417, 282 y 185 todos del Código Penal por hechos acontecidos en fecha 20-12-2003, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, en consecuencia se niega a la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la revisión de la medida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JESÚS INOCENTE RODRÍGUEZ por los delito de Uso indebido de arma de fuego, lesiones personales menos graves, lesiones personales graves, y violación de domicilio, previstos y sancionados en los artículos 415, 417, 282 y 185 todos del Código Penal por hechos acontecidos en fecha 20-12-2003, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, Negándose en consecuencia la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa publica Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE ISIDORO RIVAS, y expone: “No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JESÚS INOCENTE RODRÍGUEZ Venezolano, natural del Caserio Nueva Colombia, del municipio Andres Mata, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.454.951, de 49 años de edad, nacido en fecha 28/12/1965, soltero, Policía, residenciado en el Caserio Nueva Colombia calle san judas Tadeo, casa s/n, a 500 metros de la escuela, municipio Andres Mata, Del Estado Sucre, a quien imputo por el delito de Uso indebido de arma de fuego, lesiones personales menos graves, lesiones personales graves, y violación de domicilio, previstos y sancionados en los artículos 415, 417, 282 y 185 todos del Código Penal por hechos acontecidos en fecha 20-12-2003. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.