REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001824
ASUNTO: RP11-P-2014-001824


RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Mayo de 2014 ; donde se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales, Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el Asunto Nº RP11-P-2014-001824, seguido a los ciudadanos HECTOR JOSE FERMIN REYES y ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado Héctor José Fermín Reyes y Alfredo Ramón Córcega Hernández, la victima Marbelys del valle Fermín Reyes y su abogado asistente Abg. Gualberto Ríos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados ciudadanos Héctor José Fermín Reyes Y Alfredo Ramón Corcega Hernández, quienes manifestaron que nombran en este acto a la Abg. Elvira Goittia, como su defensora privada. Acto seguido se hizo pasar a sala a la referida Abogada quien quedo identificada como ELVIRA GOITTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.881.900 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939 y con domicilio procesal en la Calle Principal de Valle Nuevo, casa Nº 112, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el nombramiento realizado en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal, solicita a este Tribunal se ratifique las medidas de protección y seguridad en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE FERMIN REYES y ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 en perjuicio de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES, quien expone: Solamente que ellos no se metan conmigo, a mi que ni me miren así como dijo su abogado yo estoy muerta para ellos., es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado asistente de la Victima Abg. Gualberto Ríos, quien expone: Solicito se me expida copia simple de la totalidad del presente asunto, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como HECTOR JOSE FERMIN REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.437.175, nacido en fecha 09/12/1.966, hijo Eulalio Fermín y Carmen de Fermín y domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Nosotros no no metemos con ella, nosotros solo vamos allí cuando traen a mi mama de Caracas, porque nuestra mama no vive aquí porque tiene el mal de Alzehimer, ella a amenazado a uno de mis hermanos con cuchillo a otros lo ha amenazado de violación, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 52 años de edad, electricista, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.436.035, nacido en fecha 03/06/1961, hijo Alejandrino Corcega y Maria de Corcega y domiciliado en: Barrio Isaías Medina Angarita, Calle Libertad Callejón Libertad, casa Nº 07, Los Magallanes de Catia, Guaicapuro II, Caracas, Distrito Capital; y expone: “Yo n o tengo nada que ver con eso, y yo ni me meto con esa señora, yo si la veo es porque mi Esposa viene a visitar y a cuidar a su mama, y estoy aquí porque me dieron la semana completa de semana santa, yo solo lo que hice fue pintar una reja, yo no he roto nada porque esa casa no es mía, eso es una injuria que ella me esta levantando, eso son problemas familiares yo simplemente soy el esposo de la hermana de ella, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goittia, quien expone: “Visto lo declarado por mi representado el cual manifiesta no meterse con la señora y que el problema trasfondo de mi representado HECTOR JOSE FERMIN REYES, de esta situación es un inmueble constituido en una casa de habitación perteneciente a la sucesión Fermín en donde se va a activar la vía jurisdiccional civil para la solución del único punto controversial es un bien inmueble, la cual mi representado ratifica no tener en ningún momento violencia psicológica, amenaza u hostigamiento en contra de su hermana por eso esta sorprendido de estar en esta sala el día de hoy e igualmente el ciudadano llamarse ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, no tiene nada que ver con el tipo penal que se le esta imputando en contra de la ciudadana en vista de que ni siguiera reside en este municipio ni labora tampoco. Ahora bien, ciudadano el solo hecho de ser cuñado de la referida ciudadana es un pecado? Que tenga mi representado que pagar un problema familiar sucesoral que es lo que desprende de la referida investigación llevada por la representación fiscal, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo y residencia de mi representado, por ultimo señalo que las medidas solicitadas son improcedentes por cuanto en ningún momento se han metido con la ciudadana ni han cometido tal delito investigado como es la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, solcito se me acuerde copia simple de todos y cada uno de los folios e inclusive de este acto que corren inserto en el expediente, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1°, 5°, 6º y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos HECTOR JOSE FERMIN REYES y ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición a los imputados HECTOR JOSE FERMIN REYES y ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de los imputados HECTOR JOSE FERMIN REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.437.175, nacido en fecha 09/12/1.966, hijo Eulalio Fermín y Carmen de Fermín y domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 52 años de edad, electricista, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.436.035, nacido en fecha 03/06/1961, hijo Alejandrino Corcega y Maria de Corcega y domiciliado en: Barrio Isaías Medina Angarita, Calle Libertad Callejón Libertad, casa Nº 07, Los Magallanes de Catia, Guaicapuro II, Caracas, Distrito Capital, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos HECTOR JOSE FERMIN REYES y ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición a los imputados HECTOR JOSE FERMIN REYES y ALFREDO RAMON CORCEGA HERNANDEZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 en perjuicio de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ