REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003009
ASUNTO: RP11-P-2010-003009
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 02 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-003009, seguida a los Imputados: JEFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL y FELIX JOSE VENERIS GIL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los imputados Roberto Luís La Rosa Villarroel, Félix José Veneris Gil y Jefersson Rafael Cabrera Subero y La Defensora Privada Abg. Azucena Mata, El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como, JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.513.150, nacido en fecha 08-06-1991, estudiante, hijo de Doris Subero y Gustavo Cabrera, Residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 57, casa Nº 07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0294-3324917, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados quien dijo ser y llamarse ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.407.949, nacido en fecha 16-02-1986, oficio electricista, hijo de Eliécer la Rosa y Judith Villarroel, Residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, casa Nº 76, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0414-3940771, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse Y FELIX JOSÉ DEL VALLE VENERIS GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.876.220, nacido en fecha 08-09-1968, oficio electricista, hijo de Félix Veneris Gil y de Vicenta Gil, Residenciado en calle San Rafael, Nº 32, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0416-2927424, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Azucena Mata, quien expone: ‘’Visto que mis representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-04-2013, por la comisión de los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 222 y 218 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23-04-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ROBERTO JOSE FRANCO NUÑEZ, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: trabajo comunitario en el Sector del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el área del alumbrado, bajo la supervisión de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, consistente en alumbrado, dos horas (02) semanales por el Lapso de ocho (08) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, Carúpano, Estado Sucre. SEGUNDO: No incurrir en nuevo delito todo ello por la comisión de los delitos IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 222 y 218 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-04-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ROBERTO JOSE FRANCO NUÑEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido 300 ordinal 3, seguida a loa Ciudadanos JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.513.150, nacido en fecha 08-06-1991, estudiante, hijo de Doris Subero y Gustavo Cabrera, Residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 57, casa Nº 07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0294-3324917, LUIS LA ROSA VILLARROEL Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.407.949, nacido en fecha 16-02-1986, oficio electricista, hijo de Eliécer la Rosa y Judith Villarroel, Residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, casa Nº 76, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0414-3940771 Y FELIX JOSÉ DEL VALLE VENERIS GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.876.220, nacido en fecha 08-09-1968, oficio electricista, hijo de Félix Veneris Gil y de Vicenta Gil, Residenciado en calle San Rafael, Nº 32, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0416-2927424; por la comisión de los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 222 y 218 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo Judicial, en su correspondiente oportunidad; así se decide cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo H
La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malavé
|