REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002580
ASUNTO: RP11-P-2014-002580
Visto y leído el escrito presentado en fecha 02 de mayo del presente año; debidamente suscrito por la Abg. Lovelia Marcano; en su carácter de Defensor Privado y quien ejerce la defensa técnica de las ciudadanas: LICETH MARIA GONZALEZ Y NAILETH YRENE GONZALEZ; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos como posesión ilícita de arma de fuego, posesión ilícita de arma de guerra, ocultamiento de municiones, resistencia a la autoridad y uso de adolescentes para delinquir, ellos previstos en los artículos 111 en su primero y ultimo aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, articulo 116 tenencia de municiones, articulo 218 del Código Penal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-04-2014; mediante el cual solicita en aras de la seguridad integrar de sus defendidos se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia de Policía y informe el motivo por el cual no puede estar en la celda; aunado a su condición de salud de mi defendida; este tribunal pasa analizar la presente solicitud:
Primero: Se observa que la presente investigación es seguida por la presunta comisión delitos como posesión ilícita de arma de fuego, posesión ilícita de arma de guerra, ocultamiento de municiones, resistencia a la autoridad y uso de adolescentes para delinquir, ellos previstos en los artículos 111 en su primero y ultimo aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, articulo 116 tenencia de municiones, articulo 218 del Código Penal y articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-04-2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2 y 3º 4º y 5º y parágrafo primero y artículo 238, numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo los delitos imputados por la representación fiscal de gravedad.
Segundo: Se considera que las instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez de Estado Sucre; es el lugar idóneo para su reclusión; y que el delito imputado por la representación del Ministerio Publico; se considera a los fines de las políticas carcelarias un delito grave; que en su sentencia definitiva; la pena a imponer el alta; en por loa que se acordó la privación judicial preventiva de libertad; de las imputadas de la causa; y se encuentra cubierto los extremos de los artículos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2 y 3º 4º y 5º y parágrafo primero y artículo 238, numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal;
Tercero: En consideración a lo expuesto por la defensa en su escrito, donde dice que los imputados han manifestado y como en efecto se constato para el momento de le audiencia su precario estado de salud; y que la misma presenta un cuadro clínico de importancia; este tribunal acuerda negar la solicitud de la defensa; pero a los fines de garantizar los derechos de la constitucionales; a la vida, a la salud y a su asistencia integra; acuerda de conformidad 02; 04; 44; 49; 51 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dando respuesta a su solicitud; a cuerda solicitar en consecuencia insta; al Ciudadano Comandanta de la Policía: se acuerde colocar en área pueda garantizar su estado de salud; y pudiendo realizar su traslado en su correspondiente oportunidad; con la seguridad necesaria al presente caso; de igual forma se acuerda solicitar a la Medicatura forense para que practique los exámenes necesarios; a los fines de determinar su estado de salud y así se decide.
DECISIÓN
Por todas y cada una de los particulares antes esgrimidos en el presente auto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de Primera Instancia; en Nombre de la República y por autoridad de la Ley; acuerda Negar la presente solicitud; por falta de fundamentos suficientes que acrediten la solicitud; pero a los fines de garantizar los derechos de la constitucionales; a la vida, a la salud y a su asistencia integra; acuerda de conformidad 02; 04; 44; 49; 51 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda solicitar al Ciudadano Comandanta de la Policía, que dentro de sus posibilidades; colocar a la imputada Liceth María Marcano; en área pueda garantizar su estado de salud; y pudiendo realizar su traslado al centro de asistencia de medica en su correspondiente oportunidad de ser necesario; con la seguridad que amerita; de igual forma se acuerda solicitar a la Medicatura forense para que practique los exámenes necesarios. Notifíquese a la Defensa Privada y Líbrese oficio al Comandante de Policía del centro de reclusión de esta ciudad; informando sobre la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malave.
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