REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003220
ASUNTO: RP11-P-2012-003220


Revisada la presente causa; por observar que de la misma se desprende la práctica de dos preliminares; sobre un mismo hecho punible y sobre un solo sujeto procesal; con distintas condiciones Impuestas; es por lo que este tribunal pasa analizar la presente causa a los efectos consiguientes:

PRIMERO: En fecha Treinta (30) de Abril de 2013; se practico la segunda audiencia preliminar
…”DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1992, de profesión u oficio vendiendo aliños, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.701.289, hijo de: Damaris Alfonso y de Henry López, residenciado en: Calle Bolívar, Sector el centro, casa N° 75, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 07-05-2014 a las 02:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Manténgase en estado Suspendido…”


SEGUNDO: En fecha 07-05-2014, se practico la segunda audiencia preliminar en donde se acordó:

… “DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1992, de profesión u oficio vendiendo aliños, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.701.289, hijo de: Damaris Alfonso y de Henry López, residenciado en: Calle Bolívar, Sector el centro, casa N° 75, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 07-05-2014 a las 02:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos.”…

Tercero: Por cuanto se puede determinar que se realizaron dos actos de la misma caloría y rango; sin haber dejado sin efecto el primer acto para la creación del segundo por error involuntario; sin causar gravamen inreparable a las partes del presente proceso; hay que considerar que para el proceso prevalece lo dispuesto en el primer acto procesal; y es por lo que se acuerda dejar sin efecto la preliminar de fecha: 07/05/2014; por ser un acto nulo de nulidad absoluta; y en consecuencia de oficio acuerda reponer el acto procesal al estado inicial para el momento de de la practica de la referida audiencia; y en consecuencia se acuerda fijar nueva audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día; viernes 13/05/2014; a diez (10) de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial; todo de conformidad con los artículos; 1; 4; 13; 174, 175; 176; 177; y 179 Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con; Constitución Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 2; 3; 49 y 51; así se decide; Cúmplase.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dejar sin efecto la preliminar de fecha: 07/05/2014; por ser un acto nulo de nulidad absoluta; y en consecuencia se acuerda reponer el acto procesal al estado inicial para el momento de de la practica de la referida audiencia; y en consecuencia se fija nueva audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día; viernes 13/05/2014; a diez (10) de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial; todo de conformidad con los artículos; 1; 4; 13; 174, 175; 176; 177; y 179 Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con; Constitución Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 2; 3; 49 y 51; notifíquese a las partes y en consecuencia sí se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.