REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003142
ASUNTO: RP11-P-2014-003142


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la sala de audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR GARCIA; Por la Comisión de uno de los Delitos EN CONTRA DE LA COSA PUBLICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos, previo traslado, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, asimismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR GARCIA , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 24-05-2014, de acuerdo al Acta Policial, en la cual se deja constancia: Cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió a darle la voz de alto, tomando este una actitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte y diciéndonos palabras obscenas, por lo que se procedió a utilizar el dialogo, pero este hacia caso omiso, agrediéndonos físicamente, por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas suaves control, al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico,..” solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto considera esta representación fiscal que no hay suficientes elemento. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, y me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: LUIS EDUARDO SALAZAR GARCIA , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.230.689 de oficio pescador, hijo Yovanni Salazar y Maite García y residenciado en: Calle el Rosario, primera entrada para entrar a playa escondido, cerca de la bodega del señor Reinaldo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: “Esta Defensa solicita al Tribunal decrete a favor de mi representado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, toda vez que considera que no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad de mi representado en los delitos imputados por la representación fiscal, así mismo se evidencia que no existen testigos en el procedimiento que avalen el dicho e los funcionarios, de igual forma presenta buena conducta predelictual y asimismo habita en la jurisdicción del tribunal; por ultimo solicito copia simples de las presentes actuaciones y del acta que se levante, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante del Fiscalía del Ministerio Público, quien solicitó Medida de Cautelar de Libertad en contra del imputado Luís Eduardo Salazar García, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 24-05-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado Luís Eduardo Salazar García , como autor del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, cursante al folio 03; en la cual se deja constancia: Cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió a darle la voz de alto, tomando este una actitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte y diciéndonos palabras obscenas, por lo que se procedió a utilizar el dialogo, pero este hacia caso omiso, agrediéndonos físicamente, por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas suaves control, al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico,..Acta de Investigación Penal, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputados de autos, sus datos de identificación y sus registros policiales, Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 12, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar ABIERTO, Memorandum N° 9700-226-0605, cursante al folio 13 en la cual se deja constancia que el imputado de autos No Presenta Registros Policiales, … por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expues1to, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR GARCIA , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.230.689 de oficio pescador, hijo Yovanni Salazar y Maite García y residenciado en: Calle el Rosario, primera entrada para entrar a playa escondido, cerca de la bodega del señor Reinaldo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El juez tercero de control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La secretaria judicial,

ABG. Dorys Malavé.