REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001022
ASUNTO: RP11-P-2014-001022


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de mayo de 2014, donde se constituye en la Sala N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial de Sala Abg. José Gordon y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega del Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-001022, donde figura como solicitante EULOGIA NOMELIS FERMIN DE MORENO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que Se encuentran presentes: el solicitante EULOGIA NOMELIS FERMIN DE MORENO y la abogada asistente Abg. Marilu José Silva Castillo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Renatto Salazar P. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: Señor juez, ya que ese vehículo es mi medio de transporte solicito la entrega, es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Abogada Asistente Marilu José Silva Castillo, quien expone: vista la solicitud de vehículo de fecha 21-02-2014, en mi condición de abogado asistente la ratifico en cada una de sus partes tomando en consideración los siguientes elementos de convicción, primero que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del estado, segundo que el referido vehículo no se encuentra incurso en ninguno de los delitos previsto en la ley contra el robo y hurto de vehiculo, tercero que la solicitante EULOGIA NOMELIS FERMIN DE MORENO es la única propietaria y poseedora del referido vehículo. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de fecha 21-03-2014, en la cual se le niega el vehiculo por presentar el TROQUEL DE IDENTIFICACIÓN DEL SERIAL DEL CHASIS ORIGINAL. CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DESINCORPORADA, TROQUEL DE IDENTIFICACIÓN DEL SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL. En el vehiculo Marca CHEVROLET, modelo VITARA SINC, Tipo SEDAN, clase CAMIONETA, año 1998, color GRIS, serial de carrocería OBBETDD01VW0107417, serial de motor G16B593833, placa ABN00X, uso particular, por presentar chapa de el serial identificativo ubicada comúnmente en la parte frontal del vehiculo por lo que se determina Chapa Desincorporada, la presente negativa se hace en función de la experticia de fecha 11/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, solicito copias simples del acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: observando las razones de la negativa de la representación fiscal por considerar que la chapa identificadota del frontal del vehiculo se encontraba desincorporada negó la entrega material del mismo y observando de igual forma que de las actuaciones se desprende experticia practicada por el ciudadano Detective José Márquez jefe del Área de vehiculo, donde en sus conclusiones manifiesta, Serial de motor original, identificativo del chasis original, presenta adaptada la parte frontal comúnmente conocida como “TROMPA”, la cual es importada, y la misma posee la chapa identificativa la cual no Posee serial, y que la misma realizo su adquisición de buena fe como se observa al folio 26 y que el mismo no aparece solicitada por ningún tercero, de igual forma se evidencia que el solicitante cuenta con la documentación necesaria que acredita su titularidad como propietario que a su vez se puede observar que en su correspondiente oportunidad, en fecha previa a la presente solicitud el mismo practico reparaciones en el vehiculo por razones de un hecho fortuito de fuerza mayor hecho por lo cual se practico latonería y pintura, es por lo que este Tribunal Acuerda La Entrega En Guarda Y Custodia Del Vehiculo Solicitado, y una vez el solicitante tramite los documentos necesarios ante las autoridades competentes se efectuara la entrega plena por considerar de que la trompa es completamente original, y a acreditado de buena fe las circunstancias de hecho, que motivaron los hechos de la misma, a los fines de que tramite las diligencias necesarias ante las autoridades competente para su entrega plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero De Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

Secretario Judicial,


Abg. Dorys Malavé.