REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002569
ASUNTO: RP11-P-2010-002569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. ABELARDO ROYO
SECRETARIA: Abg. DORYS MALAVÉ.
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA
SOLICITANTE: Abg. JOHABI JESUS LOPEZ
ABOGADO: Abg. IRVIN ACOSTA
MARIA MONTAÑO
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Recibido como ha sido escrito; de fecha de hoy 12 de mayo de 2014; en donde sen condición de solicitante el Ciudadano JOHABI LÓPEZ ROJAS; solicita el Vehiculo con las siguientes Características Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, Modelo Fiesta Placas AC475XM, Serial de Carrocería 8YTPZF16N588A10823, Serial de Motor 286854555036YD408955, Color Plata, Año 2008 en Guardia y Custodia; esté tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Johabi Jesús López Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.173.704, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Malave, IPSA N° 46.269, solicita la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2008, Color: Plata, Placas: AC475XM, Serial de Carrocería: 8YPZF16N588A10823; arguyendo: “Solicito la entrega de mi vehículo en guardia y custodia, ya que el mismo es mi fuente de trabajo, en fecha 08/11/2010 y en fecha 28/04/2011; previa formalidades de ley fue negada su entrega por el Representante del tribunal en su correspondiente oportunidad; de acuerdo a los folios 55 al 58.
Posteriormente en fecha: 10/05/2011; el solicitante; ejerce recurso de apelación; de acuerdo al folio 69 al 72; posteriormente fue remitida a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; a los fines legales consiguientes; y e fecha 29/07/2011; con ponencia del ABG. JESÚS MEZA DÍAZ; confirma la decisión recurrida; de acuerdo a los folios 90 al 99; en base a las irregularidades que presenta el vehículo objeto de la presente solicitud.
Por todos los razonamientos antes expuestos y por considerar quien expone, que estamos en presencia de una solicitud que fue resuelta en su correspondiente oportunidad; la cual se encuentra con sentencia definitivamente firme; mal pudiera el administrador de justicia emitir un nuevo pronunciamiento, sobre una decisión definitivamente firme; en consecuencia y en repuesta al 295 Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia a los artículos 26 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; acuerda negar la presente solicitud; por considerar que es cosa juzgada y no tener materia sobre la cual pronunciarse.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2008, Color: Plata, Placas: AC475XM, Serial de Carrocería: YPZF16N588A10823, al ciudadano Johabi Jesús López Rojas, por considerar que fue resuelta en su correspondiente oportunidad y su decisión se encuentra definitivamente firme; en consecuencia no tener materia sobre la cual decidir; todo de conformidad al artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia a los artículos 26 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión; y remita la presente causa al archivo judicial en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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