REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005294
ASUNTO: RP11-P-2013-005294
RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 9 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la sala de transición del Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales, Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. José C Gordon B; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el Asunto Nº RP11-P-2013-005294, seguido al ciudadano SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana milagros de MILAGROS DEL VALLE ROSILLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, No Estando Presente la victima MILAGROS DEL VALLE ROSILLO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal, solicita a este Tribunal se ratifique las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSILLO, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSILLO, quien expone: la verdad que después del problema que tuvimos, el no se ha metido mas conmigo, yo no quiero mas problemas con nadie en la comunidad, y le solicito al fiscal que deje sin efecto la denuncia es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 37 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.397.681, nacido en fecha 30/01/1.977, hijo padres desconocido y Elena Rojas y domiciliado en: sector las Pionias calle principal, casa sin numero, a 50 metros de la alcabala de la policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo no me he metido mas con ella, y de verdad que ya no quiero tener mas problemas con nadie es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Visto lo declarado por mi representado, esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal que se sirva, imponer de las medidas para su fiel cumplimiento debido a que no existe ningún tipo de negativas por parte del mismo en contra de la victima, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6º y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadanos HECTOR SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima MILAGROS DEL VALLE ROSILLO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 37 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.397.681, nacido en fecha 30/01/1.977, hijo padres desconocido y Elena Rojas y domiciliado en: sector las Pionias calle principal, casa sin numero, a 50 metros de la alcabala de la policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido PRIMERO: La prohibición al ciudadanos HECTOR SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado SERGIO DESIDERIO RAMIREZ ROJAS, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima MILAGROS DEL VALLE ROSILLO. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39en perjuicio de la MILAGROS DEL VALLE ROSILLO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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