REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001887
ASUNTO: RP11-P-2014-001887
AUDIENCIA DE IMPUTACION
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala José Jesús García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia imputación en el asunto Nº RP11-P-2014-001887 seguido al imputado JUAN JOSÉ SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra LAS PERSONAS, en perjuicio de la Adolescente "Omisis". Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Juan José Salazar Martínez y el defensor Privado Abg. Néstor Martínez. No estando presentes: La Victima de autos. Acto seguido el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente audiencia especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a el ciudadano JUAN JOSÉ SALAZAR MARTINEZ, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y 420 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente "Omisis", todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/04//2013, por lo hechos acaecidos en la Vía Nacional Carúpano-Playa Grande, Sector La Ensenada, Municipio Bermúdez del estado Sucre, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: JUAN JOSE SALAZAR MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 08/03/1967, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.826, hijo de Edito Salazar y Julia Martínez, residenciado en: Calle san Rafael, casa S/N, entrada principal al Sector La Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: No asumo la responsabilidad en esos hechos, todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, quien expone: Vista la manifestación de mi representado solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia de imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR MARTINEZ, no se acogió a las formulas alternativas del proceso, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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