REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002335
ASUNTO: RP11-P-2013-002335
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de abril de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Control N 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti el alguacil de sala José Vásquez, con la finalidad de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto seguida al ciudadano WILFREDO JOSE MARVAL, HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ Y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, Los imputados WILFREDO JOSE MARVAL, DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ y La Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano. No estando presente: la víctima Juana González. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-07-2013; por la comisión del delito de Pascual José Viña Fuentes; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de seis (06) Meses: PRIMERO: Presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de seis (06) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trabajo comunitario en el sector la Guerrilla, específicamente en la cancha deportiva del sector del barrio, dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, sometiéndose a la supervisado por el Consejo Comunal La Guerrilla, de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado sucre, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-07-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado WILFREDO JOSE MARVAL, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Benítez Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-04-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.979, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria Marjal y Enrique Rodríguez, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucrequien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo; HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.765, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Rodríguez y Héctor Natera, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo; DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.412, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Maria Mariño, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana WILFREDO JOSE MARVAL, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Benítez Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-04-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.979, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria Marjal y Enrique Rodríguez, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.765, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Rodríguez y Héctor Natera, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.412, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Maria Mariño, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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