REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N°03
Carúpano, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001651
ASUNTO: RP11-P-2011-001651


AUDIENCIA PRELIMINAR


Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 06 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala de audiencia Nº 01-B, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, N°03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, de ocupación u oficio: buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la victima DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO, el Imputado YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, el defensor Público Abg. Amagil Colon. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuo el escrito de acusación y acuso formalmente al ciudadano YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, de ocupación u oficio: buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 19-06-2011, cuando el ciudadano YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, insulto y golpeo en la boca utilizando los puños…razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO, quien expone: Yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo, puede ser mi hermano pero ya no quiero tener mas problemas. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse como: YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, de estado civil: soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, de ocupación u oficio: buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, de ocupación u oficio: buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 19-06-2011, cuando el ciudadano YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, insulto y golpeo en la boca utilizando los puños…, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, de ocupación u oficio: buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima y expone: no tengo inconveniente a que se decrete la suspensión condicional del proceso. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, de ocupación u oficio: buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO; Y por cuanto el acusado admitió los hechos y pidió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO; por la presunta comisión delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos actos de violencia en contra de la victima o cualquier integrante de su núcleo familiar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, de estado civil: soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, de ocupación u oficio: buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos actos de violencia en contra de la victima o cualquier integrante de su núcleo familiar y así se decide. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 06-05-2015 a las 3:00 de la tarde, en esta sede judicial. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ



SECRETARIO JUDICIAL



ABG. DORYS MALAVÉ.