REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002681
ASUNTO: RP11-P-2014-002681

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido en fecha cinco (05) de Mayo del presente año, en la Sala de Audiencias N° 04, donde se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, por encontrarse incursa en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de CARLOS BAUTISTA GARCIA ODREMAN. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y la imputada de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma NO tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 02 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal del Ministerio Público, explano su solicitud en los siguientes términos (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado a la ciudadana: CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, ampliamente identificada, a quien imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS BAUTISTA GARCIA ODREMAN; por hechos acontecidos en fecha 03-05-2014, dejándose constancia en la denuncia rendida por la ciudadana CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta que el día de hoy 03-04-2014, a eso de las 09:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa, cuando llego mi papá de nombre Carlos José García, insultándome y como le dije que se calmara me comenzó a agredir con un palo y con los pies y para defenderme le lance una piedra pegándosela en la cabeza donde logre partirlo… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.290, nacida en fecha 23-01-1996, hija de Sandra Calzadilla y Carlos García, residenciada en Sector El Limón, casa S/N, Cerca de la Bodega de Rita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso (cito): “Vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendida, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi representada, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, en caso de no acogerse a lo solicitado por la defensa solicito ciudadano juez muy respetuosamente se acuerde a mi representada una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consiste en presentaciones de conformidad con lo previsto en los artículo 242 ordinal 3, solicito copia simple, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS BAUTISTA GARCIA ODREMAN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 03-05-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 27-04-2014, rendida por la ciudadana CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta que el día de hoy 03-04-2014, a eso de las 09:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa, cuando llego mi papá de nombre Carlos José García, insultándome y como le dije que se calmara me comenzó a agredir con un palo y con los pies y para defenderme le lance una piedra pegándosela en la cabeza donde logre partirlo, es todo. Cursante al folio 1 y su vuelto. INFORME MEDICO, De fecha 03-05-2014, mediante la cual se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima en la presente causa… Cursante al folio 2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2014, suscrita por la ciudadana NUVIA YENITZA GARCIA CALZADILLA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial realizada. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 241, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 8 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2014, rendida por la ciudadana ROSA MAIRA GARCIA ODREMAN, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 11 y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 03-05-2014, mediante la cual se deja constancia de las lesiones presentadas por el imputado de autos en la presente causa… Cursante al folio 12. MEMORANDUN Nº 9700-184-337, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante al cual se deja constancia que la ciudadana CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA y el ciudadano CARLOS BAUTISTA GARCIA ODREMAN, NO poseen registros policiales. Cursante al folio 15.

En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que la imputada pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que la imputada es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada CARIANI DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.294.290, nacida en fecha 23-01-1996, hija de Sandra Calzadilla y Carlos García, residenciada en Sector El Limón, casa S/N, Cerca de la Bodega de Rita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS BAUTISTA GARCIA ODREMAN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, adjunto Boleta de Libertad, asimismo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA