REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001866
ASUNTO: RP11-P-2014-001866
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha 02 de mayo de 2014, la Audiencia de Imputación presidida por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. José Gordon, y el Alguacil de sala; seguida a los ciudadanos Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Ismael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, Francisco José Rodríguez Tineo, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones de Tipo Básico, en perjuicio Fran José Caraballo López y Jean Carlos Caraballo López previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Yuraima Gómez De Caraballo previsto y sancionado en el artículo 42 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Estando presentes: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, los imputados de autos Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Ismael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, Francisco José Rodríguez Tineo, la defensora privada Abg. Lovelia Marcano. No Encontrándose Presente las victimas Fran José Caraballo López, Jean Carlos Caraballo López y Yuraima Gómez De Caraballo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictoRío, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERÍO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Legislación Venezolana Vigente, De conformidad con lo establecido con las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que imputo formalmente a los ciudadanos YUSCAR RAFAEL BERMUDEZ TINEO, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/11/1979, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.924.278, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luís José Bermúdez y Beti del Jesús Tineo y domiciliado en: calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, Cruz Ismael Suniaga Salazar, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/11/1988, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.125.976, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luís José Lara (F) y Maria Josefina Suniaga y domiciliado en: calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, Francisco José Rodríguez Tineo, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/07/1985, titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.788.702, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luís Rodríguez y Beti del Jesús Tineo, calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, Ricardo José Rodríguez Tineo, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/08/1984, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.672.056, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luís Rodríguez y Beti del Jesús Tineo, calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales De Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Fran José Caraballo López y Jean Carlos Caraballo López y por el delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Yuraima Gómez De Caraballo previsto y sancionado en el artículo 42 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, por los hechos del día 22 de marzo de 2013, en horas de la noche los ciudadanos JEAN CARABALLOS LOPEZ Y FRAN CARABALLOS LOPEZ, ingresaron en la emergencia del hospital Santos Anibal Dominicci de Carúpano, procedentes del sector Río Casanay, presentando heridas y hematomas en varias partes del cuerpo lo cual amerito la atención medica y hospitalización, y en dicho centro fueron atendidos por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, manifestando que fueron agredidos por los ciudadanos CRUZ ISMAEL SUNIAGA, RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ y YUSCAR RAFAEL BERMÚDEZ, en momentos cuando el ciudadano FRAN JOSÉ CARABALLO, iba llegando a su casa ubicada en Río Casanay con su esposa y sus dos menores hijos, fueron interceptados por dichos ciudadanos quienes golpearon su vehiculo y empezaron a gritarles palabras insultantes, por lo que los ciudadanos YURAIMA GOMEZ y JEAN CARLOS CARABALLO, al ver la situación salieron de su residencia a ver lo que pasaba y fue en ese momento cuando ocurre una discusión entre ellos y los imputados golpearon a las victimas ocasionándoles las lesiones asimismo hasta la presente fecha mantienen en constante amenaza y zozobra a las victimas; asimismo solicito se le informe a los mismo del procedimiento por delitos menos graves a los fines de la posibilidad de acogerse; los imputados a las formulas alternativas de Prosecución del proceso, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/11/1979, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.924.278, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luís José Bermúdez y Beti del Jesús Tineo y domiciliado en: calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.”
Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados identificándose como Cruz Ismael Suniaga Salazar, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/11/1988, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.125.976, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luís José Lara (F) y Maria Josefina Suniaga y domiciliado en: calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.”
Seguidamente se hace pasar al tercero de los imputados identificándose como Francisco José Rodríguez Tineo, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/07/1985, titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.788.702, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luís Rodríguez y Beti del Jesús Tineo, calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.”
Seguidamente se hace pasar al cuarto y ultimo de los imputados identificándose como Ricardo José Rodríguez Tineo, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/08/1984, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.672.056, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luís Rodríguez y Beti del Jesús Tineo, calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cuales solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERÍO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone (cito): “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los imputados Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Ismael Suniaga Salazar, Francisco José Rodríguez Tineo y Ricardo José Rodríguez Tineo, por estar incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales De Tipo Básico, en perjuicio Fran José Caraballo López y Jean Carlos Caraballo López, previsto y sancionado en el a Lesiones Personales De Tipo Básico artículo 413 del Código Penal Venezolano y Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Yuraima Gómez De Caraballo previsto y sancionado en el artículo 42 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que ha bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Labor comunitaria en la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga de la ciudad de Carúpano Estado consistente en dotar de un mercado por un monto de 8.000 Bolívares; SEGUNDO: No realizar actos de intimidación o acoso a la victima Yuraima Gómez De Caraballo; TERCERO: No cometer nuevos delitos Y así se decide”..
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: YUSCAR RAFAEL BERMUDEZ TINEO, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/11/1979, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.924.278, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luís José Bermúdez y Beti del Jesús Tineo y domiciliado en: calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; CRUZ ISMAEL SUNIAGA SALAZAR, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/11/1988, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.125.976, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luís José Lara (F) y Maria Josefina Suniaga y domiciliado en: calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ TINEO, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/07/1985, titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.788.702, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luís Rodríguez y Beti del Jesús Tineo, calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ TINEO, venezolano, natural Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/08/1984, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.672.056, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luís Rodríguez y Beti del Jesús Tineo, calle principal casa sin numero de la población de Río Casanay, hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por estar por estar incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BÁSICO, en perjuicio de FRAN JOSÉ CARABALLO LÓPEZ y JEAN CARLOS CARABALLO LÓPEZ, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana YURAIMA GÓMEZ DE CARABALLO previsto y sancionado en el artículo 42 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Labor comunitaria en la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga de la ciudad de Carúpano Estado consistente en dotar de un mercado por un monto de 8.000 Bolívares; SEGUNDO: No realizar actos de intimidación o acoso a la victima Yuraima Gómez De Caraballo; TERCERO: No cometer nuevos delitos. Se insta a la fiscalía del ministerio público a los fines de remitir las actuaciones originales para ser anexadas en el presente asunto. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 05/08/14 a las 11:00 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio Al Director(a) de la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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