REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004020
ASUNTO: RP11-P-2013-004020
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, estando presente el Juez Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal del juez del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. José Carlos Gordon y el Alguacil de sala, en el presente Asunto, seguido al imputado: JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, el imputado PEDRO GOMEZ BOADA y el Defensor Publico Jesús Mayz.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 06 de diciembre presentado en contra JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/09/2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Libertador, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, me encontraba de servicio en esta estación policial en la que recibí llamada telefónica anónima, informando que en la comunidad de Guaraunos frente a un deposito de cervezas andaba un ciudadano blanco delgado quien vestía bermuda de varios colores y camiseta de color blanca, en una bicicleta montañera de color anaranjada, el mismo se encontraba distribuyendo droga en ese sector… al trasladarnos al sitio antes indicado y una vez por la entrada de Guaraunos cerca del deposito de cerveza observamos a un ciudadano con las características antes descritas montado en una bicicleta y este al notar la presencia de la comisión adopto una actitud nerviosa metiéndose la mano en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía, lo que hizo presumir que el ciudadano podría estar ocultando algún elemento relacionado con la comisión de un delito, podría estar ocultando algún elemento de interés criminalistico… por lo que le indique al ciudadano que descendiera de la bicicleta con las manos levantadas advirtiéndole que mostrara lo que pudiera tener oculto en su vestimenta o adherido a su cuerpo… este ciudadano sin mediar palabra alguna me lanzo la bicicleta tratando de huir, acción que fue neutralizada… se procedió a realizarle la inspección al ciudadano… localizándole en el bolsillo derecho de la bermuda un envoltorio grande confeccionado en material sintético de color verde el cual contenía en su interior la cantidad de Doce (12) envoltorios confeccionado en material sintético de color azul, atado con hilo de color blanco, que al desatarlo este contenía en su interior residuo vegetal que por su fuerte olor presumimos que se trate de la droga denominada Marihuana, informándole al referido ciudadano que quedaría detenido.... Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 19 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.368, nacido en fecha 09-01-1.995, soltero, agricultor hijo de Oliva Rosa Méndez y German José Velásquez y residenciado en: Tunapy, en la Invasión la Cacaotera, casa S/N cerca del Estadio Roque Espinoza Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone (cito): “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 18 de septiembre, funcionarios adscritos al Instituto autónomo de policía del estado sucre, del centro de coordinación policía libertador, Tunapuy, del estado sucre, cuando aproximadamente, a las 07:50 horas de la mañana reciben llamada telefónica anónima, informando que en la comunidad de Guaraunos frente a un deposito de cervezas, andaba un ciudadano… el mismo se encontraba distribuyendo drogas en dicho sector, cuestión que origino la conformación de la comisión policial… una vez en el sitio, procedieron a realizar la revisión corporal al ciudadano, localizándole en el bolsillo derecho de la bermuda un envoltorio grande confeccionado en material sintético de color verde el cual contenía en su interior la cantidad de doce (12) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado con hilo de color blanco, que al desatarlo este contenía en su interior residuo vegetal de la droga denominada marihuana. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al acusado JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone (cito): “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial TERCERO: Desmalezar de la plaza Bolívar de la localidad de Tunapuy, dos (02) horas cada quince días (15). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 19 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.368, nacido en fecha 09-01-1.995, soltero, agricultor hijo de Oliva Rosa Méndez y German José Velásquez y residenciado en: Tunapy, en la Invasión la Cacaotera, casa S/N cerca del Estadio Roque Espinoza Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial TERCERO: Desmalezar de la plaza Bolívar de la localidad de Tunapuy, dos (02) horas cada quince días (15). Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 02/10/2014, a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al consejo comunal “HUGO CHAVEZ FRIAS” A los fines de que el mismo informe a este tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al imputado de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo fin y tenor.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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