REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003172
ASUNTO: RP11-P-2014-003172

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido Audiencia de presentación de imputado el día veintiocho (28) de Mayo del presente año, en la Sala de Audiencias N° 06, donde se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado de la secretaria judicial Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala en el asunto instruido en contra de los ciudadanos FRANCISCO GORDONES UGAS, JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS Y JOSE MOYA CARRY. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, y los imputados de autos, quienes manifestaron tener Abogado de su confianza, manifestando el imputado JOSE MOYA CARRY, tener como abogado de confianza al abogado Tomas Brito Smith, y los imputados: JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, tener como abogado de confianza a Ángel Marcano, por lo que se hace comparecer a los abogados a la sala al ciudadano: Tomas Brito Smith, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.913.030, inscrito en el IPSA bajo el N 35.813 y con domicilio en: Calle Concepción, casa N 23, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien estando en sala expone: Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir fiel y cabalmente con los mismos, y fue impuesto de las actuaciones. Acto seguido comparece a la sala el Abg. Ángel Marcano, quien se identifico como, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 13.274.873, inscrito en el IPSA bajo el N 95.231 y con domicilio procesal en Calle victoria, casa N 15 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir fiel y cabalmente con los mismos, y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputado en este acto a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS y JOSE MOYA CARRY por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 27-05-2014, tal como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-05-2014, cursante al folio 01 y su Vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Guiria, en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 05:25 AM del día 27/05/2014… me traslade hacia los diferentes sectores de la ciudad, logrando avistar específicamente en la Avenida San Antonio, Adyacente Instituto Nacional de Transito Terrestre un taller de nombre Servicios Múltiples C.A., donde se encontraban varios vehículos los cuales estaban siendo reparados, por lo que procedimos a abordarlo una vez en el sitio nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos debidamente como funcionarios de este Cuerpo Investigativo y de imponerle el motivo de nuestra visita nos manifestó ser el vigilante del referido taller y procedió a realizarle llamada telefónica al dueño del local, luego de una breve espera se presentó un ciudadano quien manifestó ser el dueño del local y nos permitió el libre acceso, a fin de verificar los vehículos que se encontraban en reparación, procediendo a verificar los seriales a los diferentes vehículos que se encontraban para el momento, logrando observar una camioneta Marca Ford; modelo F-150, color azul, clase Camioneta, tipo pick up; año 1980, serial de carrocería AJ15W35287, motor 6 cil, placa 94BDAY, perteneciente al ciudadano Jesús Gerardo Aguilera y otra camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco, tipo pick up, año 1987, serial de carrocería AJ1HT18915, serial de motor 6 cil, sin placas, las cuales presentaron irregularidades en sus seriales identificativos, siendo abordados por un ciudadano de nombre José Ángel Moya Carry , manifestando ser el dueño del vehiculo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco, tipo pick up, año 1987, serial de carrocería AJ1HT18915, serial de motor 6 cil, sin placas, procediendo a solicitarle los documentos de propiedad, manifestando que no los tenia en el momento. Seguidamente se realizó un recorrido donde se logro visualizar varias partes y piezas de vehículos de diferentes marcas…. Por lo que se les informo que iban a quedar detenidos…en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables de los delitos antes precalificados. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita copia certificada al Fiscal Superior a los fines de su evaluación y remisión a la fiscalia contra la corrupción, solicito copias simples, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se hace retira de sala y se procede a ceder la palabra al primero de los imputados identificándose como: JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N V.- 15.244.490, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/03/1977, soltero, profesión u oficio: pintor automotriz, hijo de Olga Contreras, residenciado: Avenida San Antonio, Casa S/n, al lado de transito, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Acto seguido se identifica el segundo de los imputados como: JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N V.- 5.878.627, de 54 años de edad, nacido en fecha 07/01/1961, soltero, profesión u oficio latonero y pintor, hijo José Gordonez e Isabel de Gordonez, residenciado en: Tacoa calle 8 de enero, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Acto seguido se identifica el tercero de los imputados como: JOSE ANGEL MOYA CARRY, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N V.- 13.808.233, de 40 años de edad, nacido en fecha 28-12-1.973, soltero, Chofer, hijo José Moya y Carmen Carry, residenciado en: Río salado, calle Miranda Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LAS DEFENSAS

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Ángel Marcano, quien expone (cito): “Viendo las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de medida cautelar hecha por la representación fiscal pido a este digno tribunal que la otorgue lo mas beneficioso posible para mis defendidos, es todo.”

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Tomas Brito Smith, quien expone (cito): “Visto lo solicitado por la representante del ministerio publico y tomando en cuenta que hay una incertidumbre y no existe una prueba suficiente, me acojo a lo solicitado y me someto a aportar en el lapso de investigación para llegar al acto conclusivo mis pruebas que refuten la responsabilidad penal de mi defendido, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por las Defensas, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por parte de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS y JOSE ANGEL MOYA CARRY, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 27-05-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS y JOSE ANGEL MOYA CARRY, como autores del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-05-2014, cursante al folio 01 y su Vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Guiria, en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 05:25 AM del día 27/05/2014… me traslade hacia los diferentes sectores de la ciudad, logrando avistar específicamente en la Avenida San Antonio, Adyacente Instituto Nacional de Transito Terrestre un taller de nombre Servicios Múltiples C.A., donde se encontraban varios vehículos los cuales estaban siendo reparados, por lo que procedimos a abordarlo una vez en el sitio nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos debidamente como funcionarios de este Cuerpo Investigativo y de imponerle el motivo de nuestra visita nos manifestó ser el vigilante del referido taller y procedió a realizarle llamada telefónica al dueño del local, luego de una breve espera se presentó un ciudadano quien manifestó ser el dueño del local y nos permitió el libre acceso, a fin de verificar los vehículos que se encontraban en reparación, procediendo a verificar los seriales a los diferentes vehículos que se encontraban para el momento, logrando observar una camioneta Marca Ford; modelo F-150, color azul, clase Camioneta, tipo pick up; año 1980, serial de carrocería AJ15W35287, motor 6 cil, placa 94BDAY, perteneciente al ciudadano Jesús Gerardo Aguilera y otra camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco, tipo pick up, año 1987, serial de carrocería AJ1HT18915, serial de motor 6 cil, sin placas, las cuales presentaron irregularidades en sus seriales identificativos, siendo abordados por un ciudadano de nombre José Ángel Moya Carry , manifestando ser el dueño del vehiculo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco, tipo pick up, año 1987, serial de carrocería AJ1HT18915, serial de motor 6 cil, sin placas, procediendo a solicitarle los documentos de propiedad, manifestando que no los tenia en el momento. Seguidamente se realizó un recorrido donde se logro visualizar varias partes y piezas de vehículos de diferentes marcas…. Por lo que se les informo que iban a quedar detenidos; INSPECCION TECNICA Nº 319, de fecha 27/05/14, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, realizada al sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso Mixto, cursante al folio 06 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 317, de fecha 27/05/14, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, realizada al vehiculo camioneta Marca Ford; modelo F-150, color azul, clase Camioneta, tipo pick up; año 1980, serial de carrocería AJ15W35287, motor 6 cil, placa 94BDAY, cursante al folio 07 y su vuelto. TECNICA Nº 318, de fecha 27/05/14, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, realizada al vehiculo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco, tipo pick up, año 1987, serial de carrocería AJ1HT18915, serial de motor 6 cil, sin placas, cursante al folio 08 y su vuelto. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-184-V-050-14, de fecha 27/05/14, realizada vehiculo camioneta Marca Ford; modelo F-150, color azul, clase Camioneta, tipo pick up; año 1980, serial de carrocería AJ15W35287, motor 6 cil, placa 94BDAY, cursante al folio 11 y su vuelto. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-184-V-051-14, de fecha 27/05/14, realizada vehiculo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco, tipo pick up, año 1987, serial de carrocería AJ1HT18915, serial de motor 6 cil, sin placas, cursante al folio 12 y su vuelto . MEMORANDUM Nº 9700-184-402, de fecha 27/05/2014 en el que se deja constancia que el ciudadano Juan Carlos Contreras No presentan registros policiales y el ciudadano José Francisco Gordones, presenta registros policiales, cursante al folio 13.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS y JOSE ANGEL MOYA CARRY, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para que los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N V.- 15.244.490, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/03/1977, soltero, profesión u oficio: pintor automotriz, hijo de Olga Contreras, residenciado: Avenida San Antonio, Casa S/n, al lado de transito, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N V.- 5.878.627, de 54 años de edad, nacido en fecha 07/01/1961, soltero, profesión u oficio latonero y pintor, hijo José Gordonez e Isabel de Gordonez, residenciado en: Tacoa calle 8 de enero, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSE ANGEL MOYA CARRY, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N V.- 13.808.233, de 40 años de edad, nacido en fecha 28-12-1.973, soltero, Chofer, hijo Jose Moya y Carmen Carry, residenciado en: Rio salado, calle Miranda Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda instruir por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al C.I.C.P.C de Guiria, regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL