REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001099
ASUNTO: RP11-P-2014-001099
RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial en fecha 27 de mayo de 2014 para Ratificar Medidas de Protección en el presente asunto seguido al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Penal Auxiliar Nº 6 Abg. Claudia González y el imputado Juan Francisco Velásquez Marjal; No encontrándose presente: La Victima Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado de autos, y cedido como fue expuso: Designo en este acto como mi Defensor Privado al Abg. Luís Felipe Leal, seguidamente el Tribunal hace pasar a la sala al referido Defensor, para tomarle el juramento de ley, y expone: Yo, Luis Felipe Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.555, con domicilio procesal en la Calle Úrica, Nº 41, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acepto el cargo recaído en mi persona, y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones. Asimismo y visto que este Juzgado le había designado al imputado Juan Francisco Velásquez Marval, al Defensor Público Penal Nº 6 Claudia González, ello a los fines de que el mismo no estuviera desasistido, y garantizando el sagrado derecho de la Defensa, y estando el referido Defensor presente en sala se da por notificada de la revocatoria. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 26-02-2014, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone (cito): “Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano LUIS RAMÓN SANDOVAL SALAZAR, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francis Carolina Cedeño Lezama y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° en concordancia con lo establecido en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse Juan Francisco Velásquez Marval, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 35 años de edad, oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad número V- 13.731.935, nacido en fecha 27-01-1980, hijo Xiomara Marjal de Velásquez y Juan Francisco Velásquez, y domiciliado en: Calle El Valle, de Puerto Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone (cito): “Todo ha sido un mal entendido, y yo trabajo en la misma escuela que ella, Unidad Educativa Bolivariana Juliana Sucre, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor, Abg. Luís Felipe Leal quien expone (cito): “Esta Defensa se opone a las medidas de protección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de la supuesta víctima, por cuanto considera que su representado no ha incurrido en delito alguno, no existiendo informe de un profesional como para imputar el delito de Violencia Psicológica, solicito copia certificada del acta que se levante, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita se confirmen las medidas de protección en contra del referido imputado Juan Francisco Velásquez Marval, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia, oído los argumentos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo manifestado el imputado de autos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Acuerda Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, contenidas en el articulo 87, numeral 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, ellas son: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, acercarse al lugar de estudio y residencia de la víctima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Todo lo anterior, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 35 años de edad, oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad número V- 13.731.935, nacido en fecha 27-01-1980, hijo Xiomara Marjal de Velásquez y Juan Francisco Velásquez, y domiciliado en: Calle El Valle, de Puerto Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, acercarse al lugar de estudio y residencia de la víctima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Juan Francisco Velásquez Marval, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Adaifre Del Carmen Rojas Andarcia. Todo lo anterior, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, se insta a proveer lo conducente, a los fines de obtener la reproducción de lo solicitado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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