REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008062
ASUNTO: RP11-P-2012-008062

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de vacaciones otorgadas al juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido a de los acusados FREDDY ALEJANDRO VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1991, titular de la cedula de identidad N° 21.010.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Magalis Velásquez y Carlos Marcano, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi ,Municipio Bermúdez del estado Sucre, JOSE RAFAEL RIVAS VALDERRAMA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1993, titular de la cedula de identidad N° 23.584.859, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Villaroel y José Rivas, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Y RENZO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1993, titular de la cedula de identidad N° 25.658.710, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Del Valle Salazar y Renzo Rodríguez, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi ,Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, La Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, y los imputados de autos. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar lectura de la decisión de fecha 05-09-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido a tales efectos se procede a cederla la palabra al primero de los imputados siendo este FREDDY ALEJANDRO VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1991, titular de la cedula de identidad N° 21.010.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Magalis Velásquez y Carlos Marcano, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi ,Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados siendo este JOSE RAFAEL RIVAS VALDERRAMA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1993, titular de la cedula de identidad N° 23.584.859, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Villaroel y Jose Rivas, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados siendo este RENZO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1993, titular de la cedula de identidad N° 25.658.710, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Del Valle Salazar y Renzo Rodríguez, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi ,Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Lovelia Marcano, quien expone (cito): “Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, lo que se evidencia del informe del consejo comunal La Lagunita Dos de Santa Rosa, así como de las impresiones fotográficas cursantes en autos, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, visto que los ciudadanos han manifestado haber cumplido con sus obligaciones solicitó al Tribunal previa verificación de los informes consignados, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05-09-2013, asimismo oídas las declaraciones de los acusados, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 05-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados: FREDDY ALEJANDRO VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1991, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.010.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Magalis Velásquez y Carlos Marcano, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi ,Municipio Bermúdez del estado Sucre, JOSE RAFAEL RIVAS VALDERRAMA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1993, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.584.859, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Villaroel y Jose Rivas, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Y RENZO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1993, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.658.710, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Del Valle Salazar y Renzo Rodríguez, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del cotoperi ,Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha 06/09/2013, durante el cual deberían cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Acondicionar la capilla de Santa Rosa de la lagunita Sector 2 de Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por el periodo de 06 meses durante 02 horas semanales. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevo delitos. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal del sector lagunita Sector 2 de Santa Rosa, ubicado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise si los acusados de autos cumplen con las condiciones impuestas por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas tal como se desprende del informe del consejo comunal así como de impresiones fotográficas cursantes en autos, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO VELASQUEZ CEDEÑO, JOSE RAFAEL RIVAS VALDERRAMA y RENZO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FREDDY ALEJANDRO VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1991, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.010.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Magalis Velásquez y Carlos Marcano, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del Cotoperi, Municipio Bermúdez del estado Sucre, JOSE RAFAEL RIVAS VALDERRAMA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1993, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.584.859, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Villaroel y José Rivas, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del Cotoperi, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y RENZO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1993, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.658.710, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Del Valle Salazar y Renzo Rodríguez, residenciado la Lagunita sector 2 santa rosa calle virgen de Fátima casa s/n, cerca del Cotoperi, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA