REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001989
ASUNTO: RP11-P-2013-001989
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del imputado: ORLANDO JOSE GONZALEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado de autos ORLANDO JOSE GONZALEZ VARGAS y la Defensa Privada Abg. Joanny José García. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena realizar la presente audiencia y notificar a la víctima de lo aquí decidió; Así se procede a dar lectura de la decisión de fecha 22-10-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 43 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elisa Vargas y Juan González, y residenciado en el Sector Guarapiche, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 43 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elisa Vargas y Juan González, y residenciado en el Sector Guarapiche, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, realice mi labor comunitaria, no incurrí en nuevos delitos y presento la constancia emitida por el Consejo Comunal de Guarapiche y de la U. E. Antonio José de Sucre, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Joanny José García, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Consejo Comunal de Guarapiche y de la U. E. Antonio José de Sucre, donde dan fiabilidad que mi representado cumplí con la labor comunitaria impuesta; es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Orlando José González Vargas, cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la constancia emitida por el Consejo Comunal de Guarapiche y de la U. E. Antonio José de Sucre, es por lo que solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22-10-2013, así mismo oídas la declaración del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 22-10-2013 se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al imputado: Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 43 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elisa Vargas y Juan González, y residenciado en el Sector Guarapiche, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la constancia emitida por el Consejo Comunal de Guarapiche y de la U. E. Antonio José de Sucre, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 43 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elisa Vargas y Juan González, y residenciado en el Sector Guarapiche, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 43 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elisa Vargas y Juan González, y residenciado en el Sector Guarapiche, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Desmalezamiento de las Áreas de la Escuela Bolivariana Antonio José de Sucre, ubicada en el Sector Guarapiche, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo; debiendo someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicha Escuela Bolivariana y el Consejo Comunal del Sector Guarapiche, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerda agregar constante de un (1) folio útil, constancia presentada por el imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUE
|