REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales
En Funciones de Control N° 02
Carúpano, 21 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001639
ASUNTO: RP11-P-2011-001639

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACLARATORIA DE LOS DATOS DEL IMPUTADO
(SOBRESEIMIENTO)

Por recibido escrito presentado por la defensora Pública Penal N° 02, Abg. Jenny Aponte, razón por la cual en virtud de haber sido designado a los fines de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas al juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma; ahora bien solicita la defensora se amplié la resolución de fecha 18/07/2012 por cuanto en la misma no se identifico de manera precisa los datos del imputado JENSO OMAR SUNIAGA SALAZAR, debido a que no quedaron bien señalados sus datos, motivo por el cual revisado como ha sido el presente expediente y específicamente las resoluciones de fecha 21/06/2011 y 18/07/2012, se evidencia de esta última que no se discrimino de manera precisa los datos del imputado señalándose simplemente Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a Jeson Omar Suniaga Salazar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves… considerando quien aquí suscribe que se debió señalar de manera clara y precisa los datos del imputado, motivo por el cual se procede a ampliar la Resolución de fecha 18/07/2012, quedando la misma de la siguiente manera:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por las Abg. Maralba Militza Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinta y Abg. Kattia Marina Amezqueta Blasini, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Protección Ordinaria) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quienes de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinales 15° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7°, 318 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 170 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Segundo de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a JENSO OMAR SUNIAGA SALAZAR, Venezolano, Natural de Yaguaraparo Municipio Cagigal Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-07-1991, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.201.330 de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Rita Salazar y Luis Antonio Suniaga; con domicilio en: La Orqueta, Calle Principal, Casa N° 38, Yaguaraparo Municipio Cagigal Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Omissis. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 18-06-2011. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a JENSO OMAR SUNIAGA SALAZAR, Venezolano, Natural de Yaguaraparo Municipio Cagigal Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-07-1991, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.201.330 de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Rita Salazar y Luis Antonio Suniaga; con domicilio en: La Orqueta, Calle Principal, Casa N° 38, Yaguaraparo Municipio Cagigal Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a JENSO OMAR SUNIAGA SALAZAR, Venezolano, Natural de Yaguaraparo Municipio Cagigal Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-07-1991, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.201.330 de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Rita Salazar y Luis Antonio Suniaga; con domicilio en: La Orqueta, Calle Principal, Casa N° 38, Yaguaraparo Municipio Cagigal Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Se acuerda librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Asesoría Jurídica, ubicada en la ciudad de Caracas a los fines de que sea excluido del sistema al imputado de autos. Por Último se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se designa como correo especial a la ciudadana RITA MARCELA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.887.808, a los fines de que traslade Oficio a las oficinas del Siipol en la ciudad de Caracas. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA