REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000804
ASUNTO: RP11-P-2013-000804

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 16 de mayo de 2014, para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, en virtud de vacaciones del juez titular del despacho, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido en contra del imputado: Julio Cesar González Velásquez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Ruiz Morales. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, La Defensa Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon, y el imputado Julio Cesar González Velásquez; no estando presente la victima de autos, quien será representada por el Ministerio Público. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena realizar la presente audiencia y notificar a la víctima de lo aquí decidió; Así se procede a dar lectura de la decisión de fecha 23-03-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Julio Cesar González Velásquez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Ruiz Morales. estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Labor Comunitaria de Limpieza, Desmalezamiento, Vigilancia y Mantenimiento de la Cancha Deportiva del Sector La Rinconada, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cada Quince días (Sábados), por el lapso de Seis (06) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. Segunda: No cometer ningún otro tipo de delito. Tercera: Someterse a la Supervisión de los delegados de pruebas a los Representantes del Consejo Comunal del Sector La Rinconada, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez instruye al imputado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como Julio Cesar González Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.612, nacido en fecha 11-06-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , hijo de Sulma Velásquez y Julio González, y residenciado en la Calle 22 de Marzo, Casa Nº 47, cerca de la cancha del sector, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, realice mi labor comunitaria, y no incurrí en nuevo delito. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Amagil Colon, quien expone (cito): ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de las distintas constancias emitidas por el Consejo Comunal “La Rinconada de Playa Grande”, de esta Jurisdicción, las cuales rielan de los folios 42 al 52, donde dan fiabilidad que mi representado cumplió con la labor comunitaria impuesta; es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Julio Cesar González Velásquez, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y como se puede evidenciar de las actuaciones que conforman el presente asunto, constancias emitidas por el Consejo Comunal “La Rinconada de Playa Grande”, de esta Jurisdicción, las cuales rielan de los folios 42 al 52, donde dan fiabilidad que cumplió cabalmente con la labor comunitaria impuesta, solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-03-2013, asimismo oídas las declaraciones del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 26-03-2013, se celebró Audiencia de Imputación donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al imputado: Julio Cesar González Velásquez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Ruiz Morales, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Labor Comunitaria de Limpieza, Desmalezamiento, Vigilancia y Mantenimiento de la Cancha Deportiva del Sector La Rinconada, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cada Quince días (Sábados), por el lapso de Seis (06) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. Segunda: No cometer ningún otro tipo de delito. Tercera: Someterse a la Supervisión de los delegados de pruebas a los Representantes del Consejo Comunal del Sector La Rinconada, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como lo manifestara el ministerio público que por ante su Despacho no hay denuncia o queja en relación al imputado de autos por parte de la víctima, así como de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto constancias emitidas por el Consejo Comunal “La Rinconada de Playa Grande”, de esta Jurisdicción, las cuales rielan de los folios 42 al 52, donde dan fiabilidad que el imputado de autos cumplió con la labor comunitaria impuesta, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: Julio Cesar González Velásquez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Ruiz Morales, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Julio Cesar González Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.612, nacido en fecha 11-06-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , hijo de Sulma Velásquez y Julio González, y residenciado en la Calle 22 de Marzo, Casa Nº 47, cerca de la cancha del sector, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Ruiz Morales; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Notifíquese a la víctima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA