REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 17 de Mayo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002962
ASUNTO: RP11-P-2014-002962

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por los ABGS. NICKSON RENATTO SALAZAR PEÑA, Fiscal Auxiliar Interino Tercero (encargado) del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Güiria y competencia plena y DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Güiria y competencia plena, en contra de los ciudadanos: ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, apodado ROBOCOP, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle San Francisco, casa Nro 84, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 23.550.205 y JOSE GREGORIO SALAZAR URBANO, apodado CHEO o AREPITA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, adyacente a la calle San Francisco, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.925.490; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, a los fines de decidir observa:

Es acompañada la solicitud del Ministerio Público, de una narrativa explicativa de los hechos, ya que en fecha 06-12-2013, como a las 1:40 horas de la mañana aproximadamente, los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR URBANO y ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, ubicaron a la víctima, toda vez que la ubicaron, sin razón aparente y sin mediar palabras, lesionaron de puños y con un pico de botellas ocasionándole varias heridas de gravedad en su humanidad a la víctima ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO, siendo sorprendidos por uno de los hermano de la víctima, quien cuando quiso auxiliar a su hermano esto lo amenazaron de muerte y le lanzaron piedras y pico de botellas, temiendo este por su vida, emprendiendo carrera; a sabiendas que dejaba a su hermano con los ciudadanos antes mencionados quienes le lesionaban con la intención de ocasionarle un daño grave, quien falleció en el sitio producto de las múltiples heridas que le fueron propinadas en su humanidad; asimismo alega que este es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la investigación que ha efectuado, imputa a los referidos ciudadanos la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO tal como lo exige el ordinal primero del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello estima el Ministerio Publico que los elementos que agrega a la solicitud, los cuales se detallan a continuación:

1.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA, de fecha 06-12-2013, se recibió llamada de parte del funcionario NOE JIMENEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Güiria, informando que en una zona boscosa del sector Guayacán, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios EDGARDO BRICEÑO y CARLOS RODRIGUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), una vez en el lugar de nuestro interés fuimos recibidos por comisión del IAPES, comandada por el funcionario ARWIN GARCIKA, quienes se encontraban resguardando el lugar del hecho, …..(….), específicamente en la vía no pavimentada al lado izquierdo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, entre los arbustos, en decúbito lateral derecho, con los brazos extendidos hacia adelante, presentando múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante, portando como vestimenta UN (01) pantalón corto tipo BERMUDAS, multicolor, marca ESTANZA, talla 34, con su correa de color MARRON; Una (01) camisa tipo Suéter, marca LACOSTE, talla “L”, de color ANARANJADO, presentando varias aberturas de forma irregular, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza y carente de calzado; siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, procede el Detective Agregado FREDDY MORENO, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, ……(….), indicando que si es su hijo, por lo que procedimos a identificar al referido ciudadano de la siguiente manera MARCOS AURELIANO RAMOS GARCIA, …..(…..), titular de la cédula de identidad nro V- 1.499.302, igualmente nos aporto los datos filiatorios de su hijo, siendo el siguiente: ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 30-09-1983, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Campiña, callejón Guayacán, casa s/n, Parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 17.317.611, de igual mantera manifestó que su otro hijo de nombre SANTANA OSWALDO RIVAS, observo cuando los ciudadanos CHEO Y ROBOCOP, estaban apuñalando a su hermano por lo que les dijo que lo dejaran quieto y lo casaron corriendo y el mismo se encuentra asustado en mi casa,(…)”.-
3.- INSPECCION TECNICA NRO 635, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO; CARLOS RODRIGUEZ y EDGARDO BRICEÑO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…….(….), ser un sitio del suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca, clima cálido, iluminación natural suficiente, desprovisto de asfalto, camino irregular y fracturado; todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a la vía publica, desprovisto de postes de alumbrado público, aceras ni brocales, ubicada en la dirección antes mencionada, orientada en sentido Norte-sur y viceversa, la cual permite el libre tránsito de vehículos automotores tipo rustico y motocicletas,…..(….)entre los arbustos, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito lateral derecho, con los brazos extendidos hacia adelante y la rodilla flexionada hacia atrás; presentando varias heridas abiertas producidas por el paso de un objeto punzo cortante y portando como vestimenta Un (01) pantalón corto del tipo bermuda, multicolores, marca ESTANZA, talla 34, con su correa de color MARRON; Una (01) camisa tipo Suéter, marca LACOSTE, talla L, de color Anaranjado, presentando varias aberturas de forma irregular, producido por un objeto punzo cortante e impregnado en sustancia hematica de color pardo rojiza y carente de calzado alguno,…..(……), asimismo presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura gruesa, 1,60 metros de altura, cabello liso de color negro, ojos pardo oscuro, cejas abundante, nariz grande y achatada, boca grande, con abundante barba y bigotes ……(……), igualmente se avista a un lado del cadáver, a una distancia de un metro aproximadamente en forma de charco una sustancia de color pardo rojizo, tomándose una muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa impregnado en solución salina.”.-.
4.- INSPECCION TECNICA NRO 636, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO y EDGARDO BRICEÑO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…….(….), se observa tendido sobre una camilla metálica del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta: UNA PRENDA DE VESTIR, tipo suéter, marca LACOSTE, talla L, elaborado en fibra natural, color anaranjado, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza ,….(…..); UN PANTALON CORTO, tipo BERMUDAS, multicolor, marca ESTANZA, talla 34, con su correa de color marrón, carente de calzado,….(……), las siguientes características físicas: tez morena, contextura gruesa, 1,60 metros de altura, cabello liso de color negro, ojos pardo oscuro, cejas abundante, nariz grande y achatada, boca grande, con abundante barba y bigotes,…..(….), visualizándole las siguientes HERIDAS ABIERTAS: 1.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región pectoral del lado izquierdo; 2.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región Esternal; 3.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región Meso gástrica, todas producto del paso de un objeto punzo cortante de mayor o igual cohesión molecular y 4.- Una (01) cicatriz en la región temporal del lado izquierdo.
5.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro 243-13, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO y WILLIAN JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado al cadáver; UN (01) SUETER, marca LACOSTE, talla L, de color Anaranjado, donde se avista varias aberturas de forma irregular en su superficie y una sustancia de color pardo rojizo presuntamente hematica,…(……)”.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-12-2013, rendida por el ciudadano MARCOS RAMOS, quien expuso: “….(….), que a las 9:00 horas de la mañana del día de hoy 06-12-2013, mi hijo SANTANA me dice todo asustado que unos sujetos apodados ROBOCOP y CHEO, en horas de la madrugada del día de hoy, le estaban dando golpes y puñaladas a mi otro hijo ARQUIMEDES RAMOS CASTRO, en Guayacán, de esta ciudad por lo que le dije del porque no me había dicho nada de lo sucedido y me respondió que estos sujetos lo amenazaron de muerte, luego me entero que mi hijo estaba muerto en esta oficina, por lo que inmediatamente me vengo para acá y los funcionarios me enseñaron el cadáver y pude ver que si era mi hijo ARQUIMEDES, después me dijeron que tenía que declarar, es todo”.-
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-12-2013, rendida por el ciudadano SANTANA RIVAS, quien expuso: “….(….), Viernes 06-12-2013, como a las 1:40 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba tomando unas cervezas por el sector Guayacán, de esta localidad, en eso me dispongo a regresarme para mi casa y en el camino veo que dos sujetos a quienes conozco como CHEO y ROBOCOP, le estaban dando golpes y puñaladas como con un pico de botella a mi hermano ARQUIMEDES RAMOS, al ver esto les grite porque hacían eso, de pronto estos sujetos agarraron y comenzaron a lanzarme piedras y botellas, no logrando darme, porque salí corriendo y llegue hasta la casa todo asustado, estando en mi casa tenía miedo de decirle a mi familia porque ellos me amenazaron con matarme, pero no podía aguantar y le dije a mi padre MARCOS, lo que había pasado, en eso en horas de la mañana recibimos la mala noticia que mi hermano fue encontrado muerto en Guayacán, cerca del CDI, de esta localidad, después mi padre vino para esta oficina y le enseñaron el cadáver de mi hermano y le entregaron una boleta de citación para que yo viniera a declarar, es todo”.-
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 252, de fecha 06-12-2013, suscrita por el funcionario FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “……(….), UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SUETER, marca LACOSTE, talla L, de color anaranjado, asimismo dicha prenda se le avista varias aberturas y se encuentra impregnado de sustancia color pardo rojizo. CONCLUSION, la pieza ante descrita tiene su uso específico para el cual fue diseñado.
9.- MEMORANDUN NRO 9700-184-0754, de fecha 06-12-2013, suscrita por el funcionario FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quien deja constancia del registro policial que presenta el ciudadano ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO.
10.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro 244-13, de fecha 06-12-2014, suscrita por el funcionario FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: UNA (01) PLANILLA R-17, Necrodactilia con las huellas dactilares del hoy occiso ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO,…(……)”.-
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-12-2013, suscrita por el funcionario ANGEL FIGUEROA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), se presento de manera espontánea la ciudadana CARMEN EMENEGILDA CONTRERAS, plenamente identificado en actas anteriores por ser concubina del hoy occiso ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO, a fin de hacer entrega de copia de certificado de defunción de su hermano hoy occiso,….(….)”.-
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-12-2013, rendida por la ciudadana CARMEN CONTRERAS, quien expuso: “….(….), el día Jueves 05-12-2013, en horas de la noche, me encontraba por la calle 05 de Julio, de esta ciudad, cuando recibo una llamada telefónica donde me dicen que mi pareja ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO, apodado KIMO, estaba en mi residencia, ubicada en el Barrio la Victoria, calle principal, casa s/n, Parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, rompiendo la puerta trasera, pero por el malestar general que tenia no fui y realice llamada telefónica a sus padres para que lo fueran a buscar, entonces el día Viernes 06-12-2013, como a las 6:00 horas de la mañana, regrese a mi casa y allá por vecinos del sector me entero que a mi pareja lo habían encontrado muerto para la parte de atrás de Guayacán, de esta localidad, es todo”.-
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-02-2014, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA Y ROBERT VASQUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), aportándonos los datos filiatorios de su hijo, quedando identificado como ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, apodado ROBOCOP, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle San Francisco, casa nro 84, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 23.550.205,……. (….), asimismo nos participo que su hijo no ha vuelto más a su residencia y no se ha comunicado ni vía telefónica con dicha ciudadana, pero que no tenía inconveniente en aportarnos sus datos filiatorios, quedando identificado como JOSE GREGORIO SALAZAR URBANO, apodado CHEO o AREPITA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, adyacente a la calle San Francisco, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 26.925.490,….(….)”.-
14.- MEMORANDUN NRO 9700-184-135, de fecha 18-02-2014, suscrita por el funcionario FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quien deja constancia que los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR URBANO Y ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, NO PRESENTA REGISTROS NI SOLICITUDES ALGUNA.

Al efectuarse la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO; tipo penal que ciertamente prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del articulo N° 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal Tercera del Ministerio Público.

Por lo que esas mismas actuaciones antes detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, apodado ROBOCOP, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle San Francisco, casa nro 84, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 23.550.205 y JOSE GREGORIO SALAZAR URBANO, apodado CHEO o AREPITA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, adyacente a la calle San Francisco, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 26.925.490; son presuntos autores o responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO; ya indicado por la Representación Fiscal, lo cual se encuentra sustento en la declaración de los testigos del hecho, cuyas declaraciones cursan en la presente causa, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 236 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 Ejusdem (Peligro de fuga), numeral 2º: La pena que podría llegarse a imponer en el caso. Numeral 3º: La magnitud del daño causado; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Peligro de Obstaculización, ya que se tiene la grave sospecha de que el imputado pueden influir en los familiares de la víctima y en los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia ya que el mismo es funcionario policial; para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, apodado ROBOCOP, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle San Francisco, casa nro 84, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 23.550.205 y JOSE GREGORIO SALAZAR URBANO, apodado CHEO o AREPITA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, adyacente a la calle San Francisco, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 26.925.490; quienes son presuntos autores o responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO.

En consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano y al SEBIN de esta ciudad, a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea ingresado a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y puestos a la orden de la Fiscalía solicitante o de guardia del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Así se decide, notifíquese a la Fiscalía.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, apodado ROBOCOP, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle San Francisco, casa nro 84, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 23.550.205 y JOSE GREGORIO SALAZAR URBANO, apodado CHEO o AREPITA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, adyacente a la calle San Francisco, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 26.925.490; por ser presuntos autores o responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARQUIMEDES JOSE RAMOS CASTRO, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, a los fines que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, sean ingresados a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y puestos a la orden de la Fiscalía TERCERA o de guardia del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Líbrese Oficio de Orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, informándole sobre la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE