REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002626
ASUNTO: RP11-P-2014-002626
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: ANTONIO JOSE DE LA ROSA, LUIS MIGUEL CARREÑO Y CRISTIAN JOSE GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito Contra la Cosa Pública.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: ANTONIO JOSE DE LA ROSA, LUIS MIGUEL CARREÑO Y CRISTIAN JOSE GONZALEZ, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos según acta de procedimiento en fecha 01-05-2014, cuando en labores de patrullaje reciben llamada de la centralita de la Comandancia de policía quien indicó que se trasladaron a Guiria de la playa sector Pozo Colorado frente a la cachapera ya que en la misma se encontraban unos ciudadanos cerrando la vía nacional Carúpano Cumaná y estaban cobrado dinero a los choferes para dejarlos pasar; una vez en el sitio se pudieron avistar a tres ciudadano y un vehículo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo OWEN, color AZUL, placas AE4N02M, atravesada en la vía, manifestando estos que estaban cerrando la vía porque unos funcionarios de la policía municipal le retuvieron una moto y querían que se la entregaran, se les indicó que cedieran el libre transito y fueran hasta la sede de la policía municipal a reclamar su vehículo, haciendo estos caso omiso y alterándose con la comisión y vociferando palabras obscenas e indicando que no iban a abrir la vía por lo que se tuvo que aplicar la fuerza policial, se le realizo la revisión corporal no encontrando nada pero en vista del cierre de la vía se le indicó que quedarían detenidos…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 348 y 273 del COPP. Es todo”.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANTONIO JOSE DE LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.062, nacido el 11-09-1985, de estado civil soltero, hijo de Marbellis Ramos, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Guiria de la Playa sector coco frío, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
Acto seguido el segundo de ellos quien dijo ser y llamarse LUIS MIGUEL CARREÑO, venezolano, de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.225.714, nacido el 19-01-1978, de estado civil soltero, hijo de Edelcia Solano y Silvestre Carreño, profesión u oficio: albañil, residenciado en: Guiria de la Playa sector masa trapiche, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
Acto seguido el Tercero de ellos quien dijo ser y llamarse CRISTIAN JOSE GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Miranda, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.844.938, nacido el 15-05-1976, de estado civil soltero, hijo de Josefina de González y Carlos González, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Pozo colorado sector la cachapera, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el delito imputado, ya que no existen declaraciones de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios por lo cual solicito la libertad sin restricciones a favor de los mismos, en caso de no compartir la solicitud de la defensa solicito que la medida cautelar otorgada sea de fácil cumplimiento para los mismos, solicito copias de las actuaciones, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 01-05-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANTONIO JOSE DE LA ROSA, LUIS MIGUEL CARREÑO Y CRISTIAN JOSE GONZALEZ, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: cursa al folio 03 ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 01-05-2014, cuando en labores de patrullaje reciben llamada de la centralita de la Comandancia de policía quien indicó que se trasladaron a Guiria de la playa sector Pozo Colorado frente a la cachapera ya que en la misma se encontraban unos ciudadanos cerrando la vía nacional Carúpano Cumaná y estaban cobrado dinero a los choferes para dejarlos pasar; una vez en el sitio se pudieron avistar a tres ciudadano y un vehículo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo OWEN, color AZUL, placas AE4N02M, atravesada en la vía, manifestando estos que estaban cerrando la vía porque unos funcionarios de la policía municipal le retuvieron una moto y querían que se la entregaran, se les indicó que cedieran el libre transito y fueran hasta la sede de la policía municipal a reclamar su vehículo, haciendo estos caso omiso y alterándose con la comisión y vociferando palabras obscenas e indicando que no iban a abrir la vía por lo que se tuvo que aplicar la fuerza policial, se le realizo la revisión corporal no encontrando nada pero en vista del cierre de la vía se le indicó que quedarían detenidos. Al folio PLANILLAS DE VEHICULO RECUPERADO de fecha 02-05-.2014. Al folio 13 y su vto. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Cursa Al folio 14 ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 0722, de fecha 02-05-2014 realizada al vehículo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo OWEN, color AZUL, placas AE4N02M. Cursa Al folio 15 ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 0723, de fecha 02-05-2014 realizada al sitio del suceso siendo este “ABIERTO”. Cursa Al folio 16 cursa MEMORANDUM Nº 9700-226-0506, de fecha 02-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los ciudadanos LUIS MIGUEL CARREÑO Y CRISTIAN JOSE GONZALEZ no presentan registros policiales y el ciudadano ANTONIO JOSE DE LA ROSA, presenta Registros Policiales por ARREBATON 04-06-2010, Y ROBO 10-01-2004. Al folio 18 cursa DICTAMEN PERICIAL: 9700-226-V-159-14 de fecha 02-05-2014 donde se deja constancia que el vehiculo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado original.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 348 y 273 del COPP. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ANTONIO JOSE DE LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.062, nacido el 11-09-1985, de estado civil soltero, hijo de Marbellas Ramos, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: sector Guiria de la Playa sector coco frío, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS MIGUEL CARREÑO, venezolano, de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.225.714, nacido el 19-01-1978, de estado civil soltero, hijo de Edelcia Solano y Silvestre Carreño, profesión u oficio: obrero, residenciado en: sector Guiria de la Playa sector masa trapiche, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CRISTIAN JOSE GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Miranda, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.844.938, nacido el 15-05-1976, de estado civil soltero, hijo de Josefina de Gonzalez y Carlos de Gonzalez, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Pozo colorado sector la cachapera, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Asimismo se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 348 y 273 del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad anexo oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MILDRED DE SIMONE
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