REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000551
ASUNTO: RP11-P-2014-000551
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 23-01-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primer Pelotón de la Primera Compañía, Policía Naval de la Armada Bolivariana, con sede en Carúpano, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente la 09:00 de la noche, cumpliendo instrucciones del Comandante del Pabellón de la Policía naval, N-93 C.A “OTTO PEREZ SEIJAS”, se encontraba en un punto de control en las adyacencias de la calle antes de al bomba de gasolina de los molinos y paso el ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, en un vehiculo Modelo Monsa, Marca Chevrolet, Placas MBW231, quien se dirigía con su esposa y sus tres hijos dos de ellos en la parte de adelante, dicho sujeto se encontraba en estado de ebriedad, el Policía naval Johan Mudarra, le dice que se estacionara a la derecha, el ciudadano de una forma molesta y en voz alta empieza a ofenderlo diciéndole que los funcionarios de este país eran un mierda, que lo podían detenerlo porque estaba con sus hijos, que no sirve el sistema de patria segura, donde Johan Mudarra le dice que era un falta de respeto y el sujeto le dio un golpe en la cara lanzándose encima, agrediendo al funcionario y procedimos a neutralizarlo, quedando el mismo detenido, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-031979 titular de la Cedula de Identidad, V-14.291.315, soltero, chofer, hijo de Virgilio Millán y Mercedes Montilla, residenciado en cuarta calle de las Terrazas Carúpano, al lado de la UDO, casa Nº 14 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-031979 titular de la Cedula de Identidad, V-14.291.315, soltero, chofer, hijo de Virgilio Millán y Mercedes Montilla, residenciado en cuarta calle de las Terrazas Carúpano, al lado de la UDO, casa Nº 14 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. MILDRED DE SIMONE
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