REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008307
ASUNTO: RP11-P-2012-008307

RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia Ratificación de Medida de protección, en la causa seguida al Imputado: ANTONIO JOSE CEDEÑO NORIEGA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano ANTONIO JOSÉ CEDEÑO NORIEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARVIS DEL VALLE MUNDARAIN RODRÍGUEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.


DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Yo lo que necesito es que el no se vuelva a meter conmigo es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ANTONIO JOSE CEDEÑO NORIEGA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.625, Soltero, nacido en fecha 13/06/1983, de 30 años de edad, hijo de Martin Cedeño y Beatriz Noriega, residenciado en: sector Macarapana quebrade de agua Carúpano estado sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo.

DE LA DEFENSA

En este estado toma la palabra la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa se opone a la ratificación de las medidas de protección solicitada por el Fiscal ministerio publico en virtud de que no existe una imputación en contra del mismo, por lo que solicito se desestime la misma. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; se procede a la imputación por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO NORIEGA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARVIS DEL VALLE MUNDARAIN RODRÍGUEZ. SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARVIS DEL VALLE MUNDARAIN RODRÍGUEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVIS DEL VALLE MUNDARAIN RODRÍGUEZ y TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: ANTONIO JOSE CEDEÑO NORIEGA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.625, Soltero, nacido en fecha 13/06/1983, de 30 años de edad, hijo de Martin Cedeño y Beatriz Noriega, residenciado en: sector Macarapana quebrade de agua Carúpano estado sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARVIS DEL VALLE MUNDARAIN RODRÍGUEZ. PRIMERO: La prohibición al ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO NORIEGA, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: MARVIS DEL VALLE MUNDARAIN RODRÍGUEZ, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MILDRED DE SIMONE