REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002660
ASUNTO: RP11-P-2014-002660
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en al imputado DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-05-2014, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana – comando de región Comando de Guiria, en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas en las investigación del presente caso: el día viernes 02 de mayo de 2014 Salí de comisión en compañía de los efectivos Figuera Gómez Félix, Hurtado Lozada Staling, Maita Cariaco Argenis y Martínez Mario, en vehículos militares, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo las 03:00 horas del día sábado 03 de mayo de 2014, cuando nos encontrábamos de comisión en la calle bolívar, de la población de Guiria específicamente en las adyacencias de la plaza Miranda de la población de Guiria, observándose a un ciudadano en actitud sospechosa el cual el s/1 Figuera Gómez Félix le indico que se le iba a efectuar una inspección corporal el mismo le respondió de manera: tu a mi no me vas a revisar porque tu no eres mujer , y profirió palabras obscenas en contra de la institución militar, negándose rotundamente a la inspección corporal, motivo por el cual se presumió que tales ciudadanos pudieran estar incurriendo en un hecho punible; asimismo se empleo el uso proporcional de la fuerza logrando neutralizar al ciudadano, posteriormente se le efectuó inspección corporal el cual se encontraba sin novedad, igualmente trasladamos al ciudadano hasta la sede del comando donde quedaron identificado como: DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.201.652 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 26/07/1989, de 24 años de edad y domiciliado en Rió salado, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Valdez se le informo el motivo de su detención, asimismo se procedió a imponerle sus derechos como imputado, por incurrir en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.201.652 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 26/07/1989, de 24 años de edad y domiciliado en Rió salado, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Valdez, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-04-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas en las investigación del presente caso: Encontrándome en el área de oficialia de comando de esta oficina, se presento comisión de la guardia nacional bolivariana con sede en esta localidad al mando del efectivo sargento Primero FIGUERA FELIX, trayendo oficio numero 515, de fecha 03/05/2014 y sus anexos, relacionados con la causa numero CR5.CZ53.3RA.CIA.SIP.234-2014, por uno de los delitos contra la cosa publica ( Resistencia a la Autoridad), mediante el cual remiten a este despacho, en calidad de detenido a fin de ser reseñado al ciudadano DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de caracas distrito capital, de 24 años de edad, nacido el 26/07/89, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Rió salado, calle Bolívar, casa sin numero, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, portador de la cedula de identidad numero V- 20.201.652, quien fue detenido por la comisión castrense luego de que según actas policiales el mismo opuso resistencia al momento que se le efectuara la revisión corporal. El detenido fue trasladado al área técnica de este despacho donde fue reseñado. Hecho ocurrido en la calle Bolívar, Guiria municipio Valdez estado sucre, el día de ayer sábado 02/05/2014, a las 22:00 horas acto seguido el Funcionario procedió a verificar el estatus de dicho ciudadano a través del sistema computarizado SIIPOL y se le informo que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia Tercera… Cursante al folio 03 y su vuelto. MEMORANDO Nº 9700-184-334, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 08 y su vuelto.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado DOUGLAS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.201.652 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 26/07/1989, de 24 años de edad y domiciliado en Rió salado, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de la guardia nacional bolivariana de venezuela, comando guiria, estado sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MILDRED DE SIMONE
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