REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002659
ASUNTO: RP11-P-2014-002659

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a los imputados YURKELIS YOLANDA CALLES GARCÍA Y YUSEPI YONKELVI CALLES por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos YURKELIS YOLANDA CALLES GARCÍA Y YUSEPI YONKELVI CALLES por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-05-2014, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 5, Comando de Zona N° 53, Sucre, Tercera compañía, Primer Pelotón, en la cual se deja constancia de que estando de comisión policial, por la población de Guiria, observamos a un ciudadano en compañía de una ciudadana los cuales al percatarse de la comisión se tomaron nerviosos y sospechosos, motivo por le cual presumimos que los mismos pudieran estar incurriendo en un hecho punible, por lo que nos trasladamos al despacho y al revisar el sistema SIIPOL, el mismo opto una actitud agresiva y se pudo obtuso negándose montarse en el vehiculo para ser trasladado, motivo por el cual se empelo la fuerza, y una vez en el vehiculo se puso agresivo y se bajo con la finalidad de huir, .. Seguidamente la ciudadana se abalanzo a varios miembros de la comisión con la finalidad de agredirlos para liberar al referido ciudadano, es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: YONKELVI YUSEPI CALLES, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.716.635 de profesión u oficio: vendo pollos, nacido en fecha 27-02-1991, de 23 años de edad y domiciliado en Valle Verde, calle principal, casa sin numero, al final de la calle principal, cerca de un Mercal, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo de los imputados dijo ser y llamarse: YURKELIS YOLANDA CALLES GARCÍA, venezolana, natural de Caracas, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.834.351, de profesión u oficio: pedicurita, nacida en fecha 04-04-1977, de 37 años de edad y domiciliado en Valle Verde, calle principal, casa sin numero, al final de la calle principal, cerca de un Mercal, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados YURKELIS YOLANDA CALLES GARCÍA Y YUSEPI YONKELVI CALLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03-05-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 5, Comando de Zona N° 53, Sucre, Tercera compañía, Primer Pelotón, en la cual se deja constancia de que estando de comisión policial, por la población de Guiria, observamos a un ciudadano en compañía de una ciudadana los cuales al percatarse de la comisión se tomaron nerviosos y sospechosos, motivo por le cual presumimos que los mismos pudieran estar incurriendo en un hecho punible, por lo que nos trasladamos al despacho y al revisar el sistema SIIPOL, el mismo opto una actitud agresiva y se pudo obtuso negándose montarse en el vehiculo para ser trasladado, motivo por el cual se empelo la fuerza, y una vez en el vehiculo se puso agresivo y se bajo con la finalidad de huir, .. Seguidamente la ciudadana se abalanzo a varios miembros de la comisión con la finalidad de agredirlos para liberar al referido ciudadano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones, junto con los detenidos. MEMORANDO Nº 9700-184-333, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que los ciudadanos YURKELIS YOLANDA CALLES GARCÍA Y YUSEPI YONKELVI CALLES NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados YONKELVI YUSEPI CALLES, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.716.635 de profesión u oficio: vendo pollos, nacido en fecha 27-02-1991, de 23 años de edad y domiciliado en Valle Verde, calle principal, casa sin numero, al final de la calle principal, cerca de un Mercal, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y YURKELIS YOLANDA CALLES GARCÍA, venezolana, natural de Caracas, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.834.351, de profesión u oficio: pedicurita, nacida en fecha 04-04-1977, de 37 años de edad y domiciliado en Valle Verde, calle principal, casa sin numero, al final de la calle principal, cerca de un Mercal, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones que no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de guardia nacional de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MILDRED DE SIMONE