REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002625
ASUNTO: RP11-P-2014-002625
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto al imputado: Juan José Astudillo Rivera , plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-05-2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadano quienes al ver la comisión policial, efectuaron varios disparos y luego emprendieron veloz huida hacia la parte del cerro, a los cuales se les dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, continuando con la huida, observando que los mismo poseían cada uno un arma de fuego, emprendiendo una persecución, observando que uno de los ciudadanos se introduce en un rancho de zinc, que se encuentra ubicado en la parte alta del cerro, y otro ciudadano continua corriendo a la parte boscosa siendo infructuosa su captura, dirigiéndonos hasta el rancho de zinc, una vez dentro se pudo observar al ciudadano que minutos antes había entrado corriendo y en una silla se encontraba Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con empuñadura envuelta en goma de color negro, sin marca ni serial aparente que al revisarla contenía en su interior un cartucho percutido de color rojo, posteriormente se le indica al ciudadano que se le efectuaría una revisión corporal, en la cual se logro encontrar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda un (01) cartucho sin percutir, de color rojo, donde no se le visualiza calibre ni marca,…. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como; JUAN JOSÉ ASTUDILLO RIVERA, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 01-07-1984, de 30 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Omaira Josefina Rivera y Juan Astudillo, residenciado, Charallave, Calle 4, Casa S/n, a cuatro casa de la Bodega de “Felipa”, Sector Los Almedrones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, y solicito se decrete a favor del mismo la libertad sin restricciones por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, y no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable de los delitos imputados finalmente aunados que presentan buena conducta predelictual ya que no presentan ni antecedentes ni registros policiales solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA, plenamente identificados en autos, y a la que no se opuso la defensa, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-05-2014, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 01-05-2014.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Procedimiento Policial, cursante al folio 04 y su vuelto de fecha: 01-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, cuando en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadano quienes al ver la comisión policial, efectuaron varios disparos y luego emprendieron veloz huida hacia la parte del cerro, a los cuales se les dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, continuando con la huida, observando que los mismo poseían cada uno un arma de fuego, emprendiendo una persecución, observando que uno de los ciudadanos se introduce en un rancho de zinc, que se encuentra ubicado en la parte alta del cerro, y otro ciudadano continua corriendo a la parte boscosa siendo infructuosa su captura, dirigiéndonos hasta el rancho de zinc, una vez dentro se pudo observar al ciudadano que minutos antes había entrado corriendo y en una silla se encontraba Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con empuñadura envuelta en goma de color negro, sin marca ni serial aparente que al revisarla contenía en su interior un cartucho percutido de color rojo, posteriormente se le indica al ciudadano que se le efectuaría una revisión corporal, en la cual se logro encontrar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda un (01) cartucho sin percutir, de color rojo, donde no se le visualiza calibre ni marca,… Acta De Entrevista, cursante al folio 03; rendida ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, por el ciudadano Aníbal José Brito Alfonso. Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, cursante al folio 08 de fecha 01-05-2014, mediante al cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con empuñadura envuelta en goma de color negro, sin marca ni serial aparente que al revisarla contenía en su interior un cartucho percutido de color rojo, un (01) cartucho sin percutir, de color rojo, donde no se le visualiza calibre ni marca,. Acta De Investigación Penal, de fecha 02-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano sus datos de identificación y sus registros policiales. Cursante al folio 09, Acta de Inspección Técnica; cursante al folio 10, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el sitio de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”. Reconocimiento Legal Nº 0211, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del reconocimiento legal al arma incautada, Cursante al folio 11 y su vuelto Memorandun Nº 9700-226-0505, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JUAN JOSE ASTUDILLO RIVERA Presenta Registros Policiales, Cursante al folio 12.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito Posesión Ilícita de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, JUAN JOSÉ ASTUDILLO RIVERA, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 01-07-1984, de 30 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Omaira Josefina Rivera y Juan Astudillo, residenciado, Charallave, Calle 4, Casa S/n, a cuatro casa de la Bodega de “Felipa”, Sector Los Almedrones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE AMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano consistente en Presentaciones periódicas cada Quince (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Registres en el sistema JURIS2000 el régimen de presentación impuesto. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía “General José Francisco Bermúdez”. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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