REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002605
ASUNTO: RP11-P-2014-002605
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JOBANI DEL JESUS TORRES GILARTE , por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a JOBANI DEL JESUS TORRES GILARTE, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en el día 01 de mayo del presente años, siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana aproximadamente, nos encontramos patrullando una de las calles, de la población de Guayana parroquia Libertad del municipio Cagigal, la cual lleva por nombre Los Riitos donde avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión en el lugar tomo una actitud muy sospechosa y se procedió a dale la voz de alto, luego se le pidió que por favor levantara los brazos para realizarle un chequeo Corporal, pudiendo encontrar en el bolsillo del ciudadano una caja de fósforos, de color amarilla con marrón con superficie rectangular, marca “ El Sol”, la cual contenía en su interior la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, de material sintético color transparente, contentivo de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y olor muy fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA, al preguntarle al ciudadano de quien era esa presunta droga, el mismo manifestó que era de su consumo personal, posteriormente se le solicito la documentación personal y manifestó “No tenerla”, informando llamarse como queda escrito: JOBANI DEL JESUS TORRES GUILARTE (INDOCUMENTADO), de 22 años de edad, natural y residenciado en el sector Rio Del Medio, calle principal, casa sin numero, municipio Arimendi del Estado Sucre, luego se le infamó la ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica De Drogas, seguidamente se procedió a ser trasladado hasta lasa instalaciones del comando , se procedió a realizar el respectivo pesaje a la presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de quince (15) gramos es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo.-. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como JOBANI DEL JESUS TORRES GILARTE, venezolano, natural de Río del Medio, de 22 años de edad, nacido en fecha , de estado civil soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de José Antonio Torres y de Camen Guilarte residenciado en Río del Medio, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien expone: esa droga era para mi consumo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expuso: me opongo a la pretensión fiscal, toda vez que no existen suficientes elemento de convicción suficientes para que le acrediten a mi defendido responsable del delito que se le imputa, ya que en las presentes actuaciones, no existe declaraciones de algun testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios, es por lo que solicito libertad sin restricciones y de ser desestimada la solicitud, realizada por mi persona solicito al tribunal inste a la representación fiscal a objeto de que le realice evaluación toxicologica a mi representado, ya que el mismo manifestó ser consumidor en esta sala de audiencia , es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13-03-2014.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta Policial el fecha primero de mayo suscrita por los funcionarios del destacamento 78 de la tercera compañía de la guardia nacional bolivariana, cursante al folio 02 y su vuelto en el cual se deja constancia de que siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana aproximadamente, nos encontramos patrullando una de las calles, de la población de Guayana parroquia Libertad del municipio Cagigal, la cual lleva por nombre Los Riitos donde avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión en el lugar tomo una actitud muy sospechosa y se procedió a dale la voz de alto, luego se le pidió que por favor levantara los brazos para realizarle un chequeo Corporal, pudiendo encontrar en el bolsillo del ciudadano una caja de fósforos, de color amarilla con marrón con superficie rectangular, marca “ El Sol”, la cual contenía en su interior la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, de material sintético color transparente, contentivo de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y olor muy fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA, al preguntarle al ciudadano de quien era esa presunta droga, el mismo manifestó que era de su consumo personal, posteriormente se le solicito la documentación personal y manifestó “No tenerla”, informando llamarse como queda escrito: JOBANI DEL JESUS TORRES GUILARTE (INDOCUMENTADO), de 22 años de edad, natural y residenciado en el sector Rio Del Medio, calle principal, casa sin numero, municipio Arimendi del Estado Sucre, luego se le infamó la ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica De Drogas, seguidamente se procedió a ser trasladado hasta lasa instalaciones del comando , se procedió a realizar el respectivo pesaje a la presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de quince (15) gramos, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 01 de mayo de 2014, donde se deja constancia de la incautación de 10 envoltorios de material sintético de color transparente, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana cursante al folio 07 y su vuelto ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01-05-2014, suscrita por funcionarios Adscritos al del destacamento 78 de la tercera compañía de la guardia nacional bolivariana, dejan constancia de que se trata de un sitio abierto de suceso donde puede observarse el pavimento en todos sus extremos cursante al folio 08. RESEÑA FOTOGRAFICA del sitio del suceso CURSANTE AL FOLIO 09 Y 10 ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al cicpc sub delegacion guiria de fecha 02/05/2014 en el cual dejan constancia del recibido de las actuaciones y de la llamada realizada la sistema SIIPOL cursante al folio 12 y MEMORANDUM 9700-184-332, de fecha 02-05-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria donde se deja constancia que el Imputado de autos No presenta registros policiales.
Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Policia de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOBANI DEL JESUS TORRES GILARTE, venezolano, natural de Río del Medio, de 22 años de edad, nacido en fecha , de estado civil soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de José Antonio Torres y de Camen Guilarte residenciado en Río del Medio, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Cagigal, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante Policía de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, del Estado Sucre. Se declara el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, Al mismo tiempo líbrese oficio al comandante de policia de la población de Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, a los fines de que se materialicen las presentaciones impuestas por este tribunal y remita las resultas una vez cumplidas las mismas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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