REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003178
ASUNTO: RP11-P-2013-003178
PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL FISCAL
Celebrado como ha sido, la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a PEDRO LUIS MOYA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 02-04-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual han venido dado cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, asimismo solicito que una vez verificado el cumplimiento de las presentaciones se de por finalizado el régimen de presentaciones impuesto, es todo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano PEDRO LUIS MOYA, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, escuchada la solicitud de la Defensa Pública Penal, quien ratifica su solicitud de fecha 02-04-2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Fijar un Plazo Prudencial de Treinta (30) días a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano PEDRO LUIS MOYA, venezolano, natural del Cautaro, municipio San José de Aerocuar, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/01/1978, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.165, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Ramón López (difunto) y Tita Bestalia Moya (fallecida), y residenciado en: Caserio Saca Manteca, Calle principal, casa S/N, Municipio Benitez del Estado Sucre con teléfono 0426-2960370, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo verificado como ha sido las presentaciones impuestas a los imputados y en virtud de haber transcurrido el lapso fijado para las mismas este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 01 ACUERDA EL CESE de la medida de coerción impuesta consistente en las presentaciones impuesta al imputado PEDRO LUIS MOYA, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MILDRED DE SIMONE
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