REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002594
ASUNTO: RP11-P-2014-002594


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desrame y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo y como consecuencia solicito se sirva decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁZQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 19 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del código penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 30-04-2014, según ACTA POLICIAL: suscritas por los funcionarios actuantes adscrito al POLICO Bermúdez, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en modo lugar y tiempo, a saber: siendo las 2.00 pm, cumpliendo con labores inherentes al cargo cuando al pasar por el sector el lebranche calle principal hacia el cerro lograron avistar a tres ciudadanos lo cuales estaban parados frente a una residencia (rancho) los cuales al notar la presencia policial mostrando una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato se les dio la voz de alto a los mismos sin embargo estos ciudadanos de inmediato desenfundaron armas de fuego efectuando disparos en contra de la comisión por lo que nos vimos obligados a usar nuestras armas de fuego para repeler dicha acción y es cuando emprenden una veloz huida hacia los matorrales por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando atrapar a uno de ellos y los otros de dieron a la fuga. Logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca Samsung de color negro modelo GT-E1086W, sin la tapa de atrás con su batería, luego procedimos a ingresar a la residencia donde se encontraban los ciudadanos logrando incautar en el interior de la misma un arma tipo rife de aire comprimido sin marca ni serial visible, un cajón de audio color negro y azul sin marca ni serial visible, un amplificador digital marca LSV modelo PM-1960 serie N° S=19600811100203 una motosierra marca Husqvarna S/N 2012 1851302, una chaqueta de militar de color verde con el escudo de la FAN un chaleco antibalas con su forro con las descripciones de seguridad FARO una fotografía de una adolescente con un arma de fuego en las manos y un vehiculo tipo moto marca vera modelo BR-200 de color blanco placas AD0A94G serial cuadro 8219MCEB7CD001362, quedando identificado como EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁZQUEZ, razón por la que quedo detenido, es por lo que solicito se sirva decretar la es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal se reserva el derecho de realizar cualquier otro acto de imputación, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos en contra del imputado de autos. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁZQUEZ, quien es venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1996, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.525.997, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Joel Marjal y Ana Gonzalez, y residenciado carretera nacional Carúpano Cariaco, sector Lebranche a 150 metros del bar La Perla, Parroquia Bolivar, Municipio Bermudez, estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. Miguel Malave, quien expone: revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente solicitud esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi defendido, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo este incurso en la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal, en caso de no compartir el mismo criterio de esta defensa solicito se decrete medida cautelar de posible cumplimiento. Por ultimo solicito copia simple de la presente causa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por el imputado de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁZQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁZQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 19 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del código penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 30/04/2014.
Asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: por los hechos acontecidos en fecha 30-04-2014, ACTA POLICIAL: suscritas por los funcionarios actuantes adscrito a la Policía de Bermúdez, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en modo lugar y tiempo, a saber: siendo las 2.00 pm cumpliendo con labores inherentes al cargo cuando al pasar por el sector el lebranche calle principal hacia el cerro lograron avistar a tres ciudadanos lo cuales estaban parados frente a una residencia (rancho) los cuales al notar la presencia policial mostrando una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato se les dio la voz de alto a los mismos sin embargo estos ciudadanos de inmediato desenfundaron armas de fuego efectuando disparos en contra de la comisión por lo que nos vimos obligados a usar nuestras armas de fuego para repeler dicha acción y es cuando emprenden una veloz huida hacia los matorrales por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando atrapar a uno de ellos y los otros de dieron a la fuga. Logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca Samsung de color negro modelo GT-E1086W, sin la tapa de atrás con su bateria, luego procedimos a ingresar a la residencia donde se encontraban los ciudadanos logrando incautar en el interior de la misma un arma tipo rife de aire comprimido sin marca ni serial visible, un cajon de audio color negro y azul sin marca ni serial visible, un amplificador digital marca LSV modelo PM-1960 serie N° S=19600811100203 una motosierra marca Husqvarna S/N 2012 1851302, una chaqueta de militar de color verde con el escudo de la FAN un chaleco antibalas con su forro con las descripciones de seguridad FARO una fotografia de una adolescente con un arma de fuego en las manos y un vehiculo tipo moto marca Bera modelo BR-200 de color blanco placas AD0A94G serial cuadro 8219MCEB7CD001362, quedando identificado como EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, razón por la que quedo detenido, cursante al folio 01 y vto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/04/2014 donde se deja constancia de la incautación de un (01) arma tipo rifle de aire comprimido sin marca ni serial visible, cursante al folio 06; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/04/2014 donde se deja constancia de la incautación de un cajon de audio color negro y azul sin marca ni serial visible, un amplificador digital marca LSV modelo PM-1960 serie N° S=19600811100203 una motosierra marca Husqvarna S/N 2012 1851302, y un teléfono celular marca Samsung de color negro modelo GT-E1086W, sin la tapa de atrás con su bateria, cursante al folio 07; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/04/2014 donde se deja constancia de la incautación una chaqueta de militar de color verde con el escudo de la FAN un chaleco antibalas con su forro con las descripciones de seguridad FARO y una fotografia de una adolescente con un arma de fuego en las manos, cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/05/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones asi como del detenido para su reseña, cursante al folio 11 y vto y 12. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0710, de fecha 01/05/2014 realizada en el lugar de los hechos cursante al folio 13. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0714, de fecha 01/05/2014 realizada al lugar de los hechos, cursante al folio 14. RECONOCIMIENTO N° 0207, de fecha 01/05/2014 realizado a la evidencia incautada, cursante al folio 15y vto y 16. PLANILLA DE VEHIUCLO RECUPERADO de fecha 01/05/2014 cursante al folio 17. MEMORANDUN N° 9700-226-0499, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado No Presentan Registros Policiales. Cursante al folio 18. EXPERTICIA 155-2014 de fecha 01/05/2014 realizado al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, un vehiculo tipo moto marca Bera modelo BR-200 de color blanco placas AD0A94G serial cuadro 8219MCEB7CD001362, donde se concluye que todos sus seriales están en estado original, cursante al folio 20 y 21.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los imputados, de reconocida solvencia con capacidad económica de 30 unidades Tributarias cada uno de los fiadores. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 con competencia Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quien es venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1996, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.525.997, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Joel Marjal y Ana Gonzalez, y residenciado carretera nacional Carúpano Cariaco, sector Lebranche a 150 metros del bar La Perla, Parroquia Bolivar, Municipio Bermudez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 19 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del código penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informándole de la presente decisión a los fines de que reciba a los imputados de auto en calidad de detenido hasta tanto cumplan con la fianza impuesta por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE