REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000538
ASUNTO: RP11-P-2014-000538
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JUNIOR JOSÈ CARVAJAL CARREÑO, JOSE GREGORIO BARCENAS ROSAL, EDUARDO JOSÈ BARCENAS ROSAL Y FERNANDO DEL JESÙS CARVAJAL GONZALEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-01-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, Comando Yaguaraparo, siendo las 08:30 horas de la noche de la presente fecha, encontrándose en el sector Los Riitos de Río Seco, observaron que mas adelante se trasladaba cuatro (04) ciudadanos en dos (02) vehículos Tipo Moto, cuyo conductores al percatarse de la comisión aumentaron la velocidad de las motos, mirando hacia atrás varias veces con actitud sospechosa, lo que motivo a la comisión a perseguir a los ciudadanos en mención, mientras se le hacia señas visibles para que se detuviera, estos jóvenes hicieron caso omiso, aumentaron aun mas la velocidad intentando escapar, lo que origino que la comisión le cerrara el paso de manera abrupta, obligando a los ciudadanos a detenerse …(…) estos ciudadanos se opusieron con actitudes agresivas, palabras obscenas y a la vez forcejeando con los efectivos militares… y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JUNIOR JOSÈ CARVAJAL CARREÑO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.924.108, Soltero, nacido en fecha 05-10-1985, de oficio Herrero - Soldador, hijo de Inés Maria Carreño y Virgilio José Carvajal, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre; JOSE GREGORIO BARCENAS ROSAL, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.736, Soltero, nacido en fecha 15-10-1985, de oficio Albañil, hijo de Lelis Rosal y José Gregorio Barcenas, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre; EDUARDO JOSÈ BARCENAS ROSAL venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.585.718, Soltero, nacido en fecha 08-08-1984, de oficio Técnico de Directv, hijo de Lelis Rosal y José Gregorio Barcenas, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre y FERNANDO DEL JESÙS CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.922.931., Soltero, nacido en fecha 30-12-1991, de oficio Mecanico, hijo de Inés Marivi González y Fernando del Jesús Carvajal, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JUNIOR JOSÈ CARVAJAL CARREÑO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.924.108, Soltero, nacido en fecha 05-10-1985, de oficio Herrero - Soldador, hijo de Inés Maria Carreño y Virgilio José Carvajal, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre; JOSE GREGORIO BARCENAS ROSAL, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.736, Soltero, nacido en fecha 15-10-1985, de oficio Albañil, hijo de Lelis Rosal y José Gregorio Barcenas, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre; EDUARDO JOSÈ BARCENAS ROSAL venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.585.718, Soltero, nacido en fecha 08-08-1984, de oficio Técnico de Directv, hijo de Lelis Rosal y José Gregorio Barcenas, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre y FERNANDO DEL JESÙS CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.922.931., Soltero, nacido en fecha 30-12-1991, de oficio Mecanico, hijo de Inés Marivi González y Fernando del Jesús Carvajal, y residenciado en Sector la Chivera de Yaguaraparo, en la Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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