REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 4 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002661
ASUNTO: RP11-P-2014-002661


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido, la audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano DAVID ANTONIO LÓPEZ FARIAS, quien se encuentra solicitando por el Juzgado Segundo de Control Extensión Puerto Ordaz, según Oficio N° 066 de fecha 19-03-2013 Expediente MP-FP12-5-2010-2179.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano DAVID ANTONIO LÓPEZ FARIAS, quien se encuentra solicitando por el Juzgado Segundo de Control Extensión Puerto Ordaz, según Oficio N° 066 de fecha 19-03-2013 Expediente MP-FP12-5-2010-2179, es por ello que solicito sea Declinada la Competencia al Juzgado Segundo de Control Extensión Puerto Ordaz, según Oficio N° 066 de fecha 19-03-2013 Expediente MP-FP12-5-2010-2179, a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez Impone al Imputado de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como DAVID ANTONIO LÓPEZ FARIAS venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-12-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.162.939, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nelson López y Inelsa Farias, y residenciado en el sector Yoco, calle principal vía la orqueta, cerca de la bodega de anita, Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado al Juzgado Segundo de Control Extensión Puerto Ordaz, según Oficio N° 066, de fecha 19-03-2013 Expediente MP-FP12-5-2010-2179, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, y solicito copia del acta, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente esta Juzgadora del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido DAVID ANTONIO LÓPEZ FARIAS, aun cuando fue aprehendido según acta policial, de fecha 03-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 5, comando de zona N° 53, Tercera Compañía, Primer Pelotón, siendo las 20:00 horas cuando se encontraban por el sector pueblo viejo de yoco, municipio Valdez, estado Sucre, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa , se le dio la voz de alto, y al hacerle una inspección corporal no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, pero al ser chequeado por el sistema SIIPOL, se obtuvo como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTRO, EXTENSION PUERTO ORDAZ, OFICIO 066, DE FECHA 19-03-2013, EXPEDIENTE MP-FP12-5-2010-002179, NO INDICA DELITO, razón por la cual se le indico que quedaría detenido, es por lo que considera este Juzgador que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente asunto son los Tribunal de Control Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano DAVID ANTONIO LÓPEZ FARIAS venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-12-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.162.939, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nelson López y Inelsa Farias, y residenciado en el sector Yoco, calle principal vía la orqueta, cerca de la bodega de anita, Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Juzgado Segundo de Control Extensión Puerto Ordaz, según Oficio N° 066 de fecha 19-03-2013 Expediente MP-FP12-5-2010-2179. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia, respetando sus derechos constitucionales, al ciudadano DAVID ANTONIO LÓPEZ FARIAS. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control Extensión Puerto Ordaz, según Oficio N° 066 de fecha 19-03-2013 Expediente MP-FP12-5-2010-2179, remitiéndole al aprehendido DAVID ANTONIO LÓPEZ FARIAS y las presentes actuaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE