REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003165
ASUNTO: RP11-P-2014-003165
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del código Penal, en perjuicio de Maico Marcano, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-05-2014, dejándose constancia en el acta policial de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 10:40 horas de la mañana me encontraba en la estación policial de Andrés Mata, cuando en ese momento se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse WILLIAN JOSE MARCANO para verificar la situación referente a una hermana la cual sostuvo un problema con mi sobrino quien se encontraba retenido en esa estación policial por estar incurso en uno de los delitos de violencia de genero, dicho ciudadano retenido responde al nombre de Maico Marcano, una vez que dicho ciudadano observa a su sobrino mostró una conducta agresiva y empezó a vociferar en voz alta que así es que lo quería ver preso por falta de respeto y que ahora que quien se iba a meter en problemas iba a ser él porque le va a romper su vehículo ya que lo tiene estacionado frente del abasto JC C.A y se retira de la estación policial, es cuando el oficial jede Edgar Rodríguez sale de las instalaciones de la policía a verificar la situación con lo que había dicho el ciudadano antes de retirarse y pudo visualizar al ciudadano Willians con un pedazo de tubo de hierro en la mano y le daba golpes a los vidrios de dicho vehículo destrozándolo completamente, cuando en eso salio el supervisor y en compañía del oficial pudimos detener al ciudadano para que no continuara destrozando el vehículo procediendo el traslado hasta la estación policial… Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que nos encontramos en un hecho punible de fecha reciente, y existen suficientes elementos de convicción que sustentan mi pretensión. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.666 de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 14-08-1967, de 46 años de edad, hijo de Transito Marcano y Manuela Hernández, y domiciliado en el urbanización la Marina, Sector canchunchu Viejo, calle N° 05, casa N 03 Carúpano Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la imputación fiscal, yo solito a este tribunal ya que mi representado se responsabiliza de los daños materiales ocurridos a dicho vehículo una vez sufrague los daños materiales el sobreseimiento de la causa. Es todo. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del código Penal, en perjuicio de Maico Marcano, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión de los delitos de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del código Penal, en perjuicio de Maico Marcano, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 26-05-2014.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 1040 horas de la mañana me encontraba en la estación policial de Andrés Mata, cuando en ese momento se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse WILLIAN JOSE MARCANO para verificar la situación referente a una hermana la cual sostuvo un problema con mi sobrino quien se encontraba retenido en esa estación policial por estar incurso en uno de los delitos de violencia de genero, dicho ciudadano retenido responde al nombre de Maicol Marcano, una vez que dicho ciudadano observa a su sobrino mostró una conducta agresiva y empezó a vociferar en voz alta que así es que lo quería ver preso por falta de respeto y que ahora que quien se iba a meter en problemas iba a ser él porque le va a romper su vehículo ya que lo tiene estacionado frente del abasto JC C.A y se retira de la estación policial, es cuando el oficial jede Edgar Rodríguez sale de las instalaciones de la policía a verificar la situación con lo que había dicho el ciudadano antes de retirarse y pudo visualizar al ciudadano Willians con un pedazo de tubo de hierro en la mano y le daba golpes a los vidrios de dicho vehículo destrozándolo completamente, cuando en eso salio el supervisor y en compañía del oficial pudimos detener al ciudadano para que no continuara destrozando el vehículo procediendo el traslado hasta la estación policial… Cursante al folio 4. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que se trata de un vehículo Ford Fiesta Power 1.6 de color negro, con placa KBE790 específicamente frente al negocio JR C.A, donde se observo todos los vidrios destrozados del vehículo… Cursante al folio 5. HOJA DE MONTAJE, de constancia médica, de fecha 26-05-2014, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Willians Marcano presenta herida en el dedo meñique… Cursante al folio 9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26-05-2014, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento… Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ… asimismo se deja constancia que el detective Gregori Ramírez realizo la inspección técnica del vehículo, asimismo se verifico el sistema SIIPOL constatando que el ciudadano presenta dos registros policiales por el delito de estafa… Cursante al folio 77. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0891, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, practicada al vehículo incurso en el presente procedimiento… Cursante al folio 12. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0892, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 13. MEMORANDUN N° 9700-226-0618, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ presenta dos registros policiales de fecha 27-0-1-1999 y 20-06-1998, ambos por el delito de estafa… Cursante al folio 14. DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-198-14, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, arrojando como conclusiones que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado original… Cursante a los folios 16, 17 y 18.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses, por ante la unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado de autos, toda vez que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera quien aquí decide que no se encuentran configurados el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, previstos en el numeral 3 del articulo 242 ejusdem. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIANS JOSE MARCANO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.666 de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 14-08-1967, de 46 años de edad, hijo de Transito Marcano y Manuela Hernández, y domiciliado en el urbanización la Marina, Sector Canchunchu Viejo, calle N° 05, casa N 03 Carúpano Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses, por ante la unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del código Penal, en perjuicio de Maico Marcano, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese en el sistema Juris las presentaciones del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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