REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003164
ASUNTO: RP11-P-2014-003164
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a los imputados FIDEL RAFAEL BELLO Y OSDER LUIS RODRIGUEZ por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos FIDEL RAFAEL BELLO Y OSDER LUIS RODRIGUEZ por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-05-2014, dejándose constancia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, donde en horas de la mañana de ese día iniciando con las averiguaciones instruidas por ese despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, se trasladaron hacia la calle principal de la pica de Avaristo, casa Rancho Villa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, a fin de realizar la respectiva inspección técnica a fin de ubicar a los sujetos de nombre Yordi y Fidel Guaripete, una vez en la mencionada dirección, el ciudadano que fungió como victima les dio acceso a su inmueble, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, se procedió a realizar un recorrido por dicho poblado con la finalidad de ubicar a los ciudadanos que mencionan como principales autores del hecho punible, luego de una breve búsqueda, fueron abordados por una ciudadana quien no quiso aportar sus datos al respecto de futuras represalias en su contra y de su familia, manifestando que los sujetos apodados Yordi y Fidel guaripete son el azote de ese sector, los mismos se dedican al robo, hurto de las viviendas, animales y a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los mismos residen en los pique de Varita, sector 1, casa sin numero, con una fachada de color blanco, Carúpano Estado Sucre, escuchado lo antes expuesto, se trasladaron hacia la mencionada dirección, donde una vez allí en una breve búsqueda, lograron ubicar la vivienda de los ciudadanos en mención, donde lograron tocar la puerta principales reiteradas oportunidades, luego de una breve espera, fueron abordados por los ciudadanos requeridos por la comisión, luego al identificarse como funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de su presencia, los mismos tomaron una actitud agresiva y grosera en contra de la comisión, encimándose a uno de los funcionarios queriendo despojarlo de su arma de reglamento, al ver la actitud que tomaros los ciudadanos, tomamos los perímetros adecuados, salvaguardando la integridad física de los funcionarios y de los sujetos en cuestión. Posteriormente se les hizo una revisión corporal a los sujetos, lo cual no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico seguidamente se les indico que quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos contra la cosa publica., es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: FIDEL RAFAEL BELLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.074 de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 23-10-1969, de 45 años y domiciliado en la los Pica de Evaristo, Sector 01, casa sin Numero, en una casa de Fachada Blanca, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: OSDER LUIS RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 30.078.883 de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 10-06-1984, de 29 años de edad y domiciliado en la Pica de Evaristo, Sector 01, casa sin Numero, en una casa de Fachada Blanca, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados FIDEL RAFAEL BELLO Y OSDER LUIS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11-03-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, donde en horas de la mañana de ese día iniciando con las averiguaciones instruidas por ese despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, se trasladaron hacia la calle principal de la pica de Avaristo, casa Rancho Villa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, a fin de realizar la respectiva inspección técnica a fin de ubicar a los sujetos de nombre Yordi y Fidel Guaripete, una vez en la mencionada dirección, el ciudadano que fungió como victima les dio acceso a su inmueble, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, se procedió a realizar un recorrido por dicho poblado con la finalidad de ubicar a los ciudadanos que mencionan como principales autores del hecho punible, luego de una breve búsqueda, fueron abordados por una ciudadana quien no quiso aportar sus datos al respecto de futuras represalias en su contra y de su familia, manifestando que los sujetos apodados Yordi y Fidel guaripete son el azote de ese sector, los mismos se dedican al robo, hurto de las viviendas, animales y a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los mismos residen en los pique de Varita, sector 1, casa sin numero, con una fachada de color blanco, Carúpano Estado Sucre, escuchado lo antes expuesto, se trasladaron hacia la mencionada dirección, donde una vez allí en una breve búsqueda, lograron ubicar la vivienda de los ciudadanos en mención, donde lograron tocar la puerta principales reiteradas oportunidades, luego de una breve espera, fueron abordados por los ciudadanos requeridos por la comisión, luego al identificarse como funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de su presencia, los mismos tomaron una actitud agresiva y grosera en contra de la comisión, encimándose a uno de los funcionarios queriendo despojarlo de su arma de reglamento, al ver la actitud que tomaros los ciudadanos, tomamos los perímetros adecuados, salvaguardando la integridad física de los funcionarios y de los sujetos en cuestión. Posteriormente se les hizo una revisión corporal a los sujetos, lo cual no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico seguidamente se les indico que quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos contra la cosa publica. Cursante a los folios 01, 2 y sus vueltos ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0896, de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto. Cursante al folio Cinco. MEMORANDO Nº 9700-226-0616, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano FIDEL RAFAEL BELLO, SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 07. MEMORANDO Nº 9700-226-0616, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano OSDER LUIS RODRIGUEZ, SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES Cursante al folio 08.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia SE DECRETA para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados FIDEL RAFAEL BELLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.074 de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 23-10-1969, de 45 años de edad y domiciliado en la Pica de Evaristo, Sector 01, casa sin Numero, en una casa de Fachada Blanca y OSDER LUIS RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 30.078.883 de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 10-06-1984, de 29 años de edad y domiciliado en la Pica de Evaristo, Sector 01, casa sin Numero, en una casa de Fachada Blanca, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a la reproducción fotostática solicitadas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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