REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006165
ASUNTO: RP11-P-2013-006165

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados YORDANYS JOEL RODRIGUEZ GONZALEZ Y HECTOR LUIS DIAZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como HECTOR LUIS DIAZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.434, nacido el 08-10-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Díaz y Elba Rodríguez, y domiciliado en propatria, casalta 2, barrio el Nazareno, sector el copei, casa Nº 30, cerca de las escaleras Aracelis, y de transito en barrio Puchuruco, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal y pido que se me cierre la causa consigno en este acto el informe realizado por el consejo comunal. Es todo.
Se procede a identificar al segundo de los acusados quien dijo ser YORDANYS JOEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de caracas, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.753.968, nacido el 07-08-1991, de profesión u oficio obrero, hijo de Silverio Rodríguez y Viviana González y domiciliado en propatria, casalta 2, barrio el Nazareno, sector el COPEI, casa s/n, cerca de las escaleras Aracelis, y de transito en Barrio Puchuruco, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre quien expone: cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal y pido que se me cierre la causa. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Solicito copias simples.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23 de mayo de 2014, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en 23 de mayo de 2014, en la cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos HECTOR LUIS DIAZ RODRIGUEZ y YORDANYS JOEL RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (3) Meses, las siguientes: Primero: Limpieza y Mantenimiento de las escaleras del Sector Casalta II En La Ciudad De Caracas, Distrito Capital consistente en dos (02) horas cada Quince (15) días, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por el vocero principal del consejo comunal de la referida localidad de Casalta II En La Ciudad De Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: HECTOR LUIS DIAZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.434, nacido el 08-10-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Díaz y Elba Rodríguez, y domiciliado en propatria, casalta 2, barrio el Nazareno, sector el copei, casa Nº 30, cerca de las escaleras Aracelis, y de transito en barrio Puchuruco, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y YORDANYS JOEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, natural de caracas, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.753.968, nacido el 07-08-1991, de profesión u oficio obrero, hijo de Silverio Rodríguez y Viviana González y domiciliado en propatria, casalta 2, barrio el Nazareno, sector el COPEI, casa s/n, cerca de las escaleras Aracelis, y de transito en Barrio Puchuruco, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos HECTOR LUIS DIAZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.434, nacido el 08-10-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Díaz y Elba Rodríguez, y domiciliado en propatria, casalta 2, barrio el Nazareno, sector el copey, casa Nº 30, cerca de las escaleras Aracelis, y de transito en barrio Puchuruco, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y YORDANYS JOEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, natural de caracas, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.753.968, nacido el 07-08-1991, de profesión u oficio obrero, hijo de Silverio Rodríguez y Viviana González y domiciliado en propatria, casalta 2, barrio el Nazareno, sector el COPEI, casa s/n, cerca de las escaleras Aracelis, y de transito en Barrio Puchuruco, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que actualicen el sistema SIIPOL los datos de los ciudadanos donde conste que a los mismos se les decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ