REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005125
ASUNTO: RP11-P-2013-005125


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto signado con el RP11-P-2013-006165, seguida a los Imputados: ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 25-11-2013, funcionarios Policiales adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral, José Francisco Bermúdez, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde se encontraba de servicio en el área de reten, recibiendo y revisando las comidas para los ciudadanos en conflicto privado de libertad, cuando llegaron dos ciudadanos uno vestido con suéter de color negro y un Jean y el otro con franela de color blanca y Jean y los mismo manifestaron que ellos le traían comida a un ciudadano de nombre Antoni garcía, tomamos la comida y cuando estábamos revisando veo en la donde revisamos las comidas dos empaques de una chuchearía llamada dandy unidad como que le hubiesen echado pega de las cuales los ciudadanos habían traído cuando la tomo para revisarla estos ciudadanos salen corriendo hacia fuera del recinto policial es cuando son capturados y los detienen cuando procede a despejar el paquete de la chucheria y la misma tenia en el medio cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales que por sus características se presume sea la droga demonizada Krispi, en vista de lo indicado quedaron detenidos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en 12-09-1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.557.953, de oficio estudiante de contaduría en la UDO, hijo de Héctor Rosal y Mili Subero, y residenciado calle calvario, casa N° 94, Carúpano Estado Sucre , quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Posteriormente procedió a identificarse el segundo de ellos como y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-09-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25363.460, de oficio Estudiante de Ingeniería mecánica, hijo de Carlos Vásquez y Zulay Maria González, y residenciado en: Guayacán de las flores, casa S/N sector los pajaritos, Carúpano, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD 25-11-2013, funcionarios Policiales adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral, José Francisco Bermúdez, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde se encontraba de servicio en el área de reten, recibiendo y revisando las comidas para los ciudadanos en conflicto privado de libertad, cuando llegaron dos ciudadanos uno vestido con suéter de color negro y un Jean y el otro con franela de color blanca y Jean y los mismo manifestaron que ellos le traían comida a un ciudadano de nombre Antoni garcía, tomamos la comida y cuando estábamos revisando veo en la donde revisamos las comidas dos empaques de una chuchearía llamada dandy unidad como que le hubiesen echado pega de las cuales los ciudadanos habían traído cuando la tomo para revisarla estos ciudadanos salen corriendo hacia fuera del recinto policial es cuando son capturados y los detienen cuando procede a despejar el paquete de la chucheria y la misma tenia en el medio cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales que por sus características se presume sea la droga demonizada Krispi, en vista de lo indicado quedaron detenidos, Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al primero de los acusados sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al segundo de los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ GONZALEZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, 25-11-2013, funcionarios Policiales adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral, José Francisco Bermúdez, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde se encontraba de servicio en el área de reten, recibiendo y revisando las comidas para los ciudadanos en conflicto privado de libertad, cuando llegaron dos ciudadanos uno vestido con suéter de color negro y un Jean y el otro con franela de color blanca y Jean y los mismo manifestaron que ellos le traían comida a un ciudadano de nombre Antoni garcía, tomamos la comida y cuando estábamos revisando veo en la donde revisamos las comidas dos empaques de una chuchearía llamada dandy unidad como que le hubiesen echado pega de las cuales los ciudadanos habían traído cuando la tomo para revisarla estos ciudadanos salen corriendo hacia fuera del recinto policial es cuando son capturados y los detienen cuando procede a despejar el paquete de la chucheria y la misma tenia en el medio cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales que por sus características se presume sea la droga demonizada Krispi, en vista de lo indicado quedaron detenidos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO Y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 24-12-2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: Primero: Desmalezamiento y mantenimiento de la plaza Bolívar, ubicada al frente de la casa de la cultura de playa grande, consistentes en dos (02) cada quince (15) Dias, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por la directora de la casa de la cultura de playa grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio la directora de la casa de la cultura de playa grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en 12-09-1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.557.953, de oficio estudiante de contaduría en la UDO, hijo de Héctor Rosal y Mili Subero, y residenciado calle calvario, casa N° 94, Carúpano Estado Sucre, y DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-09-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25363.460, de oficio Estudiante de Ingeniería mecánica, hijo de Carlos Vásquez y Zulay Maria González, y residenciado en: Guayacán de las flores, casa S/N sector los pajaritos, Carúpano, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (3) Meses, las siguientes: Primero: Desmalezamiento y mantenimiento de la plaza Bolívar, ubicada al frente de la casa de la cultura de playa grande, consistentes en dos (02) cada quince (15) Dias, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por la directora de la casa de la cultura de playa grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio la directora de la casa de la cultura de playa grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Debiéndose remitir oficio. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 25-08-2014 a las 09:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio la directora de la casa de la cultura de playa grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE