REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002576
ASUNTO: RP11-P-2010-002576
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto RP11-P-2010-002576, seguido al imputado ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano LUÍS GARCÍA.
DEL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Acusado, quien expone: yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal y pido que se me cierre la causa, Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica N° 02 Abg. Jenny Aponte, quien expone: escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, vista la declaración rendida por la victima en acta de diferimiento de fecha 28-04-2014, quien expuso: “el señor no se ha metido mas conmigo” y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-01-2011, así mismo oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en 22/03/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ ROJAS, quien es venezolano, Soltero, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 15-07-1981, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 21.379.370, y residenciado en: calle Principal, de Aguas calientes, Casa S/N, cerca del bar taparo, del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; ; por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís García, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: La No agresión física ni verbal en contra, de la victima, por si o por medio de terceras personas. SEGUNDO: Cumplimiento, por ante la Comandancia de Policía Estadal con sede en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de un régimen representaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ ROJAS, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís García. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ ROJAS, quien es venezolano, Soltero, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 15-07-1981, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 21.379.370, y residenciado en: calle Principal, de Aguas calientes, Casa S/N, cerca del bar taparo, del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís García. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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