REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000057
ASUNTO: RJ11-P-1999-000057


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al acusado Juan Luís Pérez López.

DEL ACUSADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como JUAN LUIS PEREZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.980, nacido el 07-08-78, hijo de bGriseila López y Jesús López, domiciliado en: Hurí, Calle 03, Cachamai, detrás del bloque de Xiomara, Municipio Raúl León, del Estado Bolívar, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente por ante la unidad de alguacilazgo de Puerto Ordaz. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada como ha sido la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/07/2012, así mismo oídas las declaraciones del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 06/07/2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: JUAN LUIS PEREZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.980, nacido el 07-08-78, hijo de bGriseila López y Jesús López, domiciliado en: Hurí, Calle 03, Cachamai, detrás del bloque de Xiomara, Municipio Raúl León, del Estado Bolívar; por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de YADIRA FRANCISCA MILLAN, 06/07/2012, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse incurrir en nuevos delitos contra el orden público TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal, y Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que existe oficio Nº 391 del 08 de enero del 2014, suscrito por el Ciudadano: Luís Sánchez en su carácter de Coordinador de alguacilazgo del circuito judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la cual se evidencia que el acusado de autos cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 06/07/2012; por lo que una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JUAN LUIS PEREZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.980, nacido el 07-08-78, hijo de Griseila López y Jesús López, domiciliado en: Hurí, Calle 03, Cachamai, detrás del bloque de Xiomara, Municipio Raúl León, del Estado Bolívar; por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de YADIRA FRANCISCA MILLAN, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN LUIS PEREZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.980, nacido el 07-08-78, hijo de Griseila López y Jesús López, domiciliado en: Hurí, Calle 03, Cachamai, detrás del bloque de Xiomara, Municipio Raúl León, del Estado Bolívar; por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de YADIRA FRANCISCA MILLAN. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE