REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002548
ASUNTO: RP11-S-2003-002548

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Materialización De Orden De Aprehensión en el asunto arriba numerado, seguido al Imputado JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, la Defensora Pública Penal N° 06 en funciones de Guardia Abg. Claudia González, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo y el imputado JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO (previo traslado).

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento en éste acto al ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, a quien se le dicto orden de aprehensión en fecha 28-10-2003, la cual fue materializada en fecha 30-08-2004, y presentado por ante el Tribunal Tercero de Control, en la causa N° RP11-S-2004-003821, por los mismos hechos, decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de TAILIS DEL VALLE SALAZAR DE ESPINOZA; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y no se dejo sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 mediante oficio Nº: 3301-2004, dirigido al ciudadano: Comandante De La Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y oficio Nº: 3300-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la causa N° RP11-S-2003-002548 asimismo en fecha 08-10-2004, se presento solicitud de sobreseimiento, para las causas RP11-S-2004-003811 Y RP11-S-2004-003821, de conformidad con el art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, según consta al folio 52, en la cusa RP11-S-2004-3811, en razón de ello, es por lo que solicito muy respetuosamente se ordene la Libertad Inmediata del ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO y gire lo conducente para que sea excluido del sistema, Asimismo solicito a este Tribunal se proceda a la entrega de la cedula de identidad laminada del imputado de autos, cursante anexa al folio 13, finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, Venezolano, de 45 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-11.929.385, nacido en fecha: 22-06.69, de profesión u oficio: Albañil hijo de José Antonio Divino Ruiz y Reina Margarita Pulido, residenciado en Campoma, calle principal, casa sin numero, cerca del puente de Campoma, Municipio Ribero, de este Estado Sucre, quien expone: a mi me dieron libertad en esta causa, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, asimismo solicito se deje sin efecto al orden de aprehensión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 mediante oficio Nº: 3301-2004, dirigido al ciudadano: Comandante De La Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y oficio Nº: 3300-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, asimismo en fecha 08-10-2004, se presento solicitud de sobreseimiento, para las causas RP11-S-2004-003811 y RP11-S-2004-003821, de conformidad con el art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta, así como del oficio donde se acuerde dejar sin efecto la misma, ultimo solicito copias certificada de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia especial, escuchada la solicitud de la Representación Fiscal, y lo alegado por la defensa Publica, es por lo que considera quien como juez decide ajustada a derecho la solicitud Fiscal, ya que de la revisión del presente asunto efectivamente al ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, se le dicto orden de aprehensión en fecha 28-10-2003, la cual fue materializada en fecha 30-08-2004, y presentado por ante el Tribunal Tercero de Control, en la causa N° RP11-S-2004-003821, por los mismos hechos, decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de TAILIS DEL VALLE SALAZAR DE ESPINOZA; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y no se dejo sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 mediante oficio Nº: 3301-2004, dirigido al ciudadano: Comandante De La Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y oficio Nº: 3300-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, asimismo en fecha 08-10-2004, se presento solicitud de sobreseimiento, para las causas RP11-S-2004-003811 y RP11-S-2004-003821, de conformidad con el art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, que se confirma la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, Venezolano, de 45 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-11.929.385, nacido en fecha: 22-06.69, de profesión u oficio: Albañil hijo de José Antonio Divino Ruiz y Reina Margarita Pulido, residenciado en Campoma, calle principal, casa sin numero, cerca del puente de Campoma, Municipio Ribero, de este Estado Sucre, asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 mediante oficio Nº: 3301-2004, dirigido al ciudadano: Comandante De La Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y oficio Nº: 3300-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, Venezolano, de 45 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-11.929.385, nacido en fecha: 22-06.69, de profesión u oficio: Albañil hijo de José Antonio Divino Ruiz y Reina Margarita Pulido, residenciado en Campoma, calle principal, casa sin numero, cerca del puente de Campoma, Municipio Ribero, de este Estado Sucre, asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 mediante oficio Nº: 3301-2004, dirigido al ciudadano: Comandante De La Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y oficio Nº: 3300-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. Se Ordena Librar boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se acuerde dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 mediante oficio Nº: 3301-2004, dirigido al ciudadano: Comandante De La Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y oficio Nº: 3300-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. Se acuerdan las copias certificadas por la defensa de la presente acta, así como del oficio donde se acuerde dejar sin efecto la orden de aprehensión. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE