REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002543
ASUNTO: RP11-P-2014-002543

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPUTACION en la causa Nº RP11-P-2014-002543, en el presente asunto, seguido a la ciudadana ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-11-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Río Caribe, pudieron observar irregularidades en la perisología, del CENTRO DE SERVICIO SANTO, C.A. por no presentar la autorización como operador y manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos, no poseer póliza de seguro, no cuenta con un plan de contingencia y emergencia en caso de accidente, implementos de seguridad mínimos, los operadores no poseen el curso de manejo y operadores de sustancia, materiales y desechos sólidos… es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse, como: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, Venezolano, Natural de Puerto Santo, de 68 años de edad, nacido en fecha 20-07-1945, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V.- 3.136.496, y residenciado en: Puerto Santo, calle principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio, municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso,” Es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a la imputada la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada las condiciones a cumplir. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por la imputada, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, visto el reconocimiento de los hechos realizado por la imputada de autos, plenamente identificada en actas, por encontrarse incursa en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual la imputada reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar la Inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Solicitar la Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Realizar el Plan De Formación Del Personal SEXTO: Adecuación al plan de control de emergencia. Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, Venezolano, Natural de Puerto Santo, de 68 años de edad, nacido en fecha 20-07-1945, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V.- 3.136.496, y residenciado en: Puerto Santo, calle principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio, municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar la Inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Solicitar la Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Realizar el Plan De Formación Del Personal SEXTO: Adecuación al plan de control de emergencia. Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 23-01-2015 A LAS 2:30 PM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE