REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008652
ASUNTO: RP11-P-2012-008652


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-008652, seguido al imputado CASTRO JOSÉ FERMIN YAÑEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISIS.

DEL ACUSADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como Castro José Fermín Yañez, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.883.242, de profesión u oficio albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/11/1975, hijo de: Castro Marcelino Fermín y Zoraida Yañez, domiciliado en la calle cuatro de playa grande, casa N 19, cerca del estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima, ciudadana Yeccelina García, quien expone: ciudadana juez no hemos tenido más problemas con el imputado, y actualmente estamos conviviendo juntos, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, escuchado lo manifestado por el imputado, así como lo manifestado por la representante de la victima, es por lo que solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-04-2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 01-04-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: CASTRO JOSÉ FERMÍN YAÑEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.883.242, de profesión u oficio albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/11/1975, hijo de: Castro Marcelino Fermín y Zoraida Yañez, domiciliado en la calle cuatro de playa grande, casa N° 19, cerca del estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISIS, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses: PRIMERO: no cometer mas ningún otro acto de violencia ni trato cruel en contra de la victima menor Anthony García, o cualquier otro miembro de su familia, por cuanto el ciudadano tiene otra causa de violencia donde es victima la madre del adolescente; SEGUNDO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, Ahora bien, y una vez verificado a través del sistema Juris 2000 que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: CASTRO JOSÉ FERMÍN YAÑEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.883.242, de profesión u oficio albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/11/1975, hijo de: Castro Marcelino Fermín y Zoraida Yañez, domiciliado en la calle cuatro de playa grande, casa N° 19, cerca del estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor Anthony García. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CASTRO JOSÉ FERMÍN YAÑEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.883.242, de profesión u oficio albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/11/1975, hijo de: Castro Marcelino Fermín y Zoraida Yañez, domiciliado en la calle cuatro de playa grande, casa N° 19, cerca del estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISIS. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE