REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003077
ASUNTO: RP11-P-2014-003077


LIBERTAD SIN RESCTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ROSA DESIRE YEGUEZ UGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la PROPIEDAD, en perjuicio de DENIS MARGARITA QUIJADA CEDEÑO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y previa consulta con el Fiscal Encargado del despachoa quien informe de las resultas de la causa, es menester y pertinente solicitar una libertad sin restricciones a los ciudadanos ROSA DESIRE YEGUEZ UGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 147-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DENIS MARGARITA QUIJADA CEDEÑO, por tanto y cuanto la victima no consigno o no consta en actas documento alguno que la acredite propietaria o pisataria sobre el referido bien inmueble, asimismo el ministerio publico se reserva que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ROSA DESIRE YEGUEZ UGAS, Venezolana, natural de Lecherias Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha: 30-08-1988, del hogar, soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.635.132, hija de: Jairo Yeguez y Albis Ugas, residenciada en el sector Domingo de Ramo, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de pariagoto 2, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: yo no tengo nada que ver con eso, los PTJ me están sembrando un pedazo de pistola. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 25-06-1992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.922.909, hija de: Juan Figueroa y Yhajaira Granado, residenciado en el sector Domingo de Ramo, Calle Principal, Casa S/N, como a diez casas de pariagoto, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: yo no tengo nada que ver con eso, los PTJ me están sembrando un pedazo de pistola. Es todo.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ROSA DESIRE YEGUEZ UGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, no se opone a la solicitud fiscal puesto que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copias simples. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados ROSA DESIRE YEGUEZ UGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 147-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DENIS MARGARITA QUIJADA CEDEÑO.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 147-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DENIS MARGARITA QUIJADA CEDEÑO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 19-05-2014, rendida por la ciudadana DENIS MARGARITA QUIJADA CEDEÑO, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “Hace dos meses aproximadamente yo le compre un terreno al señor José Isabel quijada y hace unos días, el 13 de mayo del año en curso, por un monto de quince mil bolívares fuertes en efectivo, donde con mucho esfuerzo y trabajo conseguí la plata para compararlo ya que había sido incluida para los proyectos de construcción de vivienda por medo de la gran misión vivienda Venezuela, porque soy madre soltera con cuatro niños a los cuales mantengo con mi propio esfuerzo, donde estos ciudadanos se metieron en el mismo día, lo limpiaron y armaron un rancho, quemaron la hierva de los alrededores para limpiar y levantaron la cerca, al yo percatarme de la situación fui a ver porque lo estaban invadiendo, al llegar a mi terreno los ciudadanos ROSA DESIRE YEGUEZ UUGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, en compañía de varios familiares me dijeron que ese terreno estaba solo, que si quería que me lo devolvieran les tenia que dar dinero porque si yo no tenia plata para mandarlo a limpiar menos para construir una casa, yo les pedí el favor de hablar con el responsable de lo sucedido pero en vista de que ninguno me dio la cara, solo me dijo uno que es su cuñado que les diera cinco mil , porque sino se iban a quedar allí y nadie los sacaba, luego me dirigí al consejo comunal Árbol de las tres raíces y Alí primera 1, 2, 4, los representantes me acompañaron hasta el terreno, al llegar al mismos los representantes de los consejos comunales le propusieron la reubicación y los ciudadanos porque ya mi terreno estaba asignado a mi para hacerme mi vivienda por medio del gobierno, ellos no aceptaron solo querían el dinero por la limpiada del terreno y su material con que construyeron el rancho, en vista de que no aceptaron inmediata me fui hasta la sede del comando de la guardia nacional de Yaguaraparo y formule la denuncia, es todo… Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 19-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que siendo las 1700 horas nos constituimos en comisión con la finalidad de formular la denuncia de la ciudadana DENIS MARGARITA QUIJADA CEDEÑO, sobre una presunta apropiación indebida 8invasión), al trasladarnos al lugar indicado, en el sector San Juan, Calle Hugo Chavez, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, efectivamente detectamos que si se trataba de una invasión de un terreno el cual fue asignado a la ciudadana con el fin de construirle una vivienda por parte de la gran misión vivienda Venezuela, donde la mencionada invasión fue ejecutada por los ciudadanos ROSA DESIRE YEGUEZ UUGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, a quienes se les informo que estaba incurriendo en un delito denominad apropiación indebida (invasión), quienes demostrando actitud no acorde con la ley, manifestando estos de forma agresiva y en voz alta que no iban a ceder debido a que ellos también tenían derecho a un hogar digno, rápidamente le explicamos que entendíamos su situación pero sus actitudes no eran las adecuadas para solicitar la vivienda… en vista de que los ciudadanos mantenían la misma actitud nos vimos en la obligación de detener a los mencionados ciudadanos y trasladarlos hasta el comando… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos ROSA DESIRE YEGUEZ UUGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO… asimismo se deja constancia que se procedió a verificar el sistema SIIPOL por el detective jefe Freddy Moreno, arrojando como resultado que los mismos no poseen registros policiales… Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-184-384, de fecha 20-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante a cual se deja constancia que los ciudadanos ROSA DESIRE YEGUEZ UUGAS Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO no poseen registros policiales. Cursante al folio 13. por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continué la investigación con el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 234 y 373 del COPP y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados ROSA DESIRE YEGUEZ UGAS, Venezolana, natural de Lecherias Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha: 30-08-1988, del hogar, soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.635.132, hija de: Jairo Yeguez y Albis Ugas, residenciada en el sector Domingo de Ramo, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de pariagoto 2, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Y JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 25-06-1992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.922.909, hija de: Juan Figueroa y Yhajaira Granado, residenciado en el sector Domingo de Ramo, Calle Principal, Casa S/N, como a diez casas de pariagoto, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por no encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 147-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DENIS MARGARITA QUIJADA CEDEÑO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué con la investigación por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 234 y 373 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Yaguaraparo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE