REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000697
ASUNTO: RP11-P-2011-000697


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Alvaro Alzuru y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En Perjuicio De La Ciudadana Gina Piedrahita.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y cada una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Alvaro Alzuru y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En Perjuicio De La Ciudadana Gina Piedrahita. Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos y manifestó que en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11/03/11, en las inmendiaciones del Sector Plaza Miranda, de Carúpano, cuando presuntamente este ciudadano en compañía de otro, golpearon y lesionaron a las presuntas victimas antes mencionadas. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LAS VICTIMAS

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado asistente Rafael Rendón y expone: me adhiero a la acusación fiscal en todas y cada unas de sus partes, solicito al tribunal admita las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Alvaro Alzuru y expone: ratifico mi declaración es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Gina Piedrahita y expone: ratifico mi declaración es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, Venezolano, soltero, mayor de 24 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.708.435 de profesión u oficio Abogado, nacido en fecha 13/10/1989 hijo de: José Ortiz y Sobeida Cedeño, domiciliado en Calle Juncal, Nº 44, diagonal a musical, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Claudia Gonzalez quien expone: me opongo a la pretensión fiscal, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción, que le acrediten la responsabilidad a mi defendido y el tipo penal que se le imputa por lo que solicito la desestimación de la presente causa y el sobreseimiento de la misma tal y como esta previsto en le articulo 300 del código orgánico procesal penal, asi mismo, solicito la libertad plena de mi representado, es todo, solicito las copias simples de la presente acta, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, revisada como ha sido la acusación fiscal y oída la solicitud de todas las partes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO ALZURU y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GINA PIEDRAHITA, por los hechos ocurridos en fecha 11/03/11 cuando en las inmediaciones del Sector Parque Miranda, de Carúpano, presuntamente el acusado de autos en compañía de otro Ciudadano, golpearon y lesionaron a las presuntas victimas, cuando las mismas esperaban un taxi para llevar a un amigo a Charallave y de acuerdo al resultado del exámen médico forense practicado a la ciudadana Gina Piedrahita, la misma presentó fractura de huesos propios de la naríz, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, aunado a ello la acusación Fiscal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, que cursan en la presente causa, por ser extemporáneas. Así se decide.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al Ciudadano JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, Venezolano, soltero, mayor de 24 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.708.435 de profesión u oficio Abogado, nacido en fecha 13/10/1989 hijo de: José Ortiz y Sobeida Cedeño, domiciliado en Calle Juncal, Nº 44, diagonal a musical, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO ALZURU y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GINA PIEDRAHITA, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE